La madrugada del 10 de julio de 2024, Édgar C. M. llegó a la casa con su pareja tras laborar en una discoteca.
Édgar quería conversar con Jennifer, su pareja, pero ella le pidió que la dejara descansar y se fue a acostar junto con su hija adolescente.
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Ante su negativa, el iracundo hombre la golpeó en la cara, luego fue a la cocina, tomó un cuchillo y la apuñaló por la espalda y en el pecho.
El hecho ocurrió en la presencia de dos adolescentes. Se suscitó en la provincia de Orellana.
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Tras cometer el crimen, Édgar se llevó el bolso, el celular, los documentos personales y el dinero de Jennifer. Horas después fue aprehendido en un bus interprovincial cuando intentaba huir.
Tras su juicio, Édgar C. M. fue condenado por un tribunal a 26 años de privación de la libertad como autor del femicidio de Jennifer B.
Este caso fue procesado por femicidio, un delito tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona con pena privativa de libertad de 22 a 26 años “a la persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo”.
Según las investigaciones, Jennifer ya había terminado la relación sentimental de tres meses con Édgar, cuando él la atacó.
Los datos del perito psicólogo determinan que el victimario inicialmente se presentó como un protector, pero a medida que la conoció, comenzó a ejercer un poder sistemático sobre ella, forzándola a mantener la relación debido a que le proporcionaba una fuente de trabajo.
La situación socioeconómica de Jennifer era vulnerable. Ella mantenía a sus hijos, a su hermana embarazada y a su sobrino pequeño, y no contaba con un buen trabajo.
A más de la condena, el victimario deberá pagar una reparación integral de 10.000 dólares. (I)