En el contexto actual, la creciente preocupación por la seguridad en los hogares ha llevado a muchas personas a instalar cámaras de vigilancia. Sin embargo, este acto también conlleva consideraciones legales, especialmente en lo que respecta a la protección de la privacidad.
En Ecuador, la legislación sobre la protección de datos personales y la privacidad establece restricciones y obligaciones para evitar que la instalación de cámaras afecte los derechos fundamentales de las personas.
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Para esclarecer las dudas legales sobre este tema, consultamos a dos abogados: Manuel González y Edison Guarango, quienes ofrecen su perspectiva sobre las implicaciones legales de la instalación de cámaras de seguridad, tanto en espacios privados como en áreas compartidas de edificios residenciales y condominios.
¿Qué dice la ley?
Según Manuel González, las cámaras de seguridad en propiedades privadas están permitidas siempre y cuando se utilicen de manera responsable. En sus palabras, “las cámaras deben tener un propósito claro, como la seguridad de la propiedad o la protección personal. Según la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, las grabaciones constituyen datos personales, y su tratamiento debe cumplir con principios fundamentales como la finalidad específica, la proporcionalidad y la necesidad”.
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La ley permite la instalación de cámaras en el hogar, pero exige que se respeten principios fundamentales como la protección de la privacidad. El artículo 7 de esta ley establece que el tratamiento de datos debe ser legítimo y estar justificado por una base legal, como el consentimiento del titular de los datos o el cumplimiento de una obligación legal. Por lo tanto, las personas que instalan cámaras deben estar conscientes de que están capturando datos personales, lo que implica ciertas responsabilidades.
Ambos abogados coinciden en que las personas grabadas tienen derechos para acceder a las grabaciones y solicitar su corrección o eliminación si consideran que se ha vulnerado su privacidad. González explica que, según la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, cualquier persona tiene derecho a acceder, rectificar o eliminar sus datos personales, y puede presentar una queja ante las autoridades competentes si considera que sus derechos han sido vulnerados.
Limitaciones legales
González aclara que dentro de la vivienda se puede colocar cámaras en cualquier lugar, excepto en espacios privados como baños o dormitorios. “En el exterior, las cámaras deben enfocarse exclusivamente en la propiedad y no deben capturar áreas públicas o la casa de los vecinos, salvo que sea absolutamente necesario para la seguridad”, añade.
Esto implica que las cámaras instaladas en jardines o entradas deben ser orientadas de tal manera que no invadan la privacidad de los vecinos o de personas que transiten por la vía pública. El artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que las actividades domésticas están exentas de restricciones, pero solo en la medida en que no se vulneren los derechos de otras personas.
González, también explica que las cámaras pueden grabar áreas públicas, pero siempre que no se invada la privacidad de las personas. “Si las grabaciones incluyen a personas, se deben tomar medidas para evitar su identificación, como la pixelización de rostros o la anonimización de las imágenes al compartirlas”, señala. Esto se alinea con los principios de la ley que buscan proteger la privacidad de los individuos mientras se fomenta la seguridad.
Avisos en el hogar
Aunque no es un requisito legal obligatorio, González recomienda colocar avisos visibles, especialmente si las cámaras capturan áreas comunes o públicas. “Esto refuerza el principio de transparencia y puede prevenir futuros reclamos legales. Los avisos deben indicar el propósito de la grabación y proporcionar información de contacto para el ejercicio de los derechos relacionados con los datos personales”, afirma.
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales establece que el titular de los datos debe ser informado sobre el tratamiento de sus datos, lo que incluye la instalación de cámaras. Por lo tanto, es importante que las personas conozcan que están siendo grabadas.
Cámaras en edificios residenciales
Para Edison Guarango, la respuesta depende de la autorización de la comunidad. En áreas compartidas, como pasillos o ascensores de edificios, las cámaras deben contar con el consentimiento de la junta de propietarios. “Es necesario consultar con la comunidad antes de la instalación para evitar conflictos”, aclara. Guarango también destaca que las cámaras no deben grabar áreas privadas de los residentes, como los apartamentos, ya que esto sí podría considerarse una invasión a la privacidad.
Naturalmente, los edificios residenciales o condominios cuentan con reglas preestablecidas, como el reglamento de uso de cada uno de los espacios comunales o residenciales; por lo tanto, siempre están sujetos a una normativa específica del condominio.
Sanciones por incumplimiento
González advierte que la instalación de cámaras podría resultar en una demanda si se graban áreas fuera de la propiedad sin justificación o si se comparten grabaciones sin el consentimiento de las personas involucradas. “La instalación de cámaras en lugares privados, como baños o dormitorios, es una violación clara de la privacidad y podría acarrear sanciones legales”, añade.
El artículo 178 del Código Integral Penal establece penas de prisión de uno a tres años para quienes graben, difundan o utilicen datos personales sin el consentimiento adecuado. Además, si las grabaciones se comparten sin autorización, el titular de los datos tiene derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios.
Recomendaciones
González ofrece algunas recomendaciones clave para evitar problemas legales. Entre ellas destacan:
- Definir claramente el propósito de las grabaciones.
- Evitar grabar áreas fuera de la propiedad o áreas privadas ajenas,
- Colocar avisos visibles.
- No grabar audio sin consentimiento explícito.
- Proteger las grabaciones con medidas de seguridad como contraseñas cifradas.
- Consultar siempre con la comunidad antes de instalar cámaras en áreas compartidas.
La instalación de cámaras de seguridad en el hogar está permitida en Ecuador, siempre y cuando se cumpla con las normativas de protección de datos y se respete la privacidad de los demás.
Es importante que los propietarios de las cámaras se aseguren de que su uso esté justificado y que no afecte los derechos de las personas, especialmente en espacios compartidos o públicos. (I)