En junio próximo, la Policía Nacional prepara un nuevo proceso de reclutamiento de al menos cuatro niveles; estos procesos generan el interés de miles de jóvenes ecuatorianos que aspiran a iniciar una carrera en la institución.
A través de varias publicaciones, la entidad ha señalado que se abrirán cupos para los niveles directivo con perfil profesional, técnico-operativo bachilleres, técnico-operativo título de tercer nivel y técnico-operativo pueblos y nacionalidades indígenas.
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A ellos se les realizarán pruebas físicas, médicas, académicas y psicológicas. Uno de los requisitos que los aspirantes cuestionan del proceso es la estatura mínima requerida tanto para hombres como mujeres. En enero pasado se abrió la convocatoria para 5.000 puestos; allí se dispuso que los aspirantes debían medir como mínimo 1,68 metros los hombres y 1,57 las mujeres, ambos descalzos.
La Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la constitucionalidad de aplicar este requisito y ha determinado que esto no vulnera ningún derecho.
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En el 2021, en el caso n.º 1043-18-JP y acumulados, la Corte analizó la procedencia de la exigencia de estatura mínima como parte de los requisitos establecidos en el perfil que deben cumplir los aspirantes a la Policía Nacional. Esto tras las presentaciones de acciones de protección por parte de aspirantes que habían sido rechazados del reclutamiento por no cumplir con la estatura mínima.
La Policía para justificar la pertinencia del requisito presentó un informe técnico en el que se mencionaba que la encuesta de condiciones de vida realizada por el Instituto de Estadística y Censos (INEC) establecía que la estatura promedio de hombres entre 18 y 50 años a nivel nacional era de 165,9 centímetros, mientras que en mujeres era 153,5 centímetros.
Mientras, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, también hecha por el INEC, determinó que en el rango de la edad exigida para los aspirantes la estatura promedio era de 154 centímetros en mujeres y 166 centímetros en hombres.
La estatura promedio de los funcionarios policiales, en ese entonces, era de 172,5 centímetros (hombres) y 161,5 centímetros (mujeres). En cambio, la población detenida tenía una estatura promedio de 170 centímetros.
“Las acciones físicas y de control que tendrían que desarrollar los funcionarios policiales durante su trabajo justificarían la estatura mínima que le permita establecer una fuerza progresiva y proporcional contra un infractor”, dice el informe, según se lee en la sentencia de la Corte.
Para la Corte, exigir una estatura mínima es legítimo si es que su justificación responde a actividades operativas y consten en la convocatoria de cada proceso. “Por tanto, no afecta el derecho a la igualdad y no discriminación; toda vez que se ha constatado su justificación constitucional, así como su idoneidad, necesidad y proporcionalidad”, se añadió.
Además se señaló que este requisito no vulnera la seguridad jurídica ni el derecho al trabajo.
En su decisión, la Corte Constitucional señaló que el requisito debe constar en los justificativos “del caso en el perfil elaborado con antelación a cada convocatoria para el reclutamiento y selección de servidores policiales, cuyo rol y funciones ameriten tal requerimiento físico”.
En enero de este año, la Corte nuevamente se pronunció, esta vez sobre una acción de inconstitucionalidad que se planteó contra el artículo que determinaba las estaturas mínimas para los niveles directivo y técnico-operativo. (I)