Desde el 8 de enero, Ecuador vive un estado de excepción que limita varios derechos a la ciudadanía debido a los hechos violentos que se presentaron así como el escape de alias Fito de una cárcel de Guayaquil.

El mandatario Daniel Noboa emitió el decreto 110 que establece la restricción de varios derechos como el del libre tránsito, la inviolabilidad del domicilio y correspondencia así como la libertad de reunión.

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El artículo 4 establece la suspensión en el territorio nacional a la libertad de reunión de personas que consiste en impedir cualquier acción que afecte a la seguridad y el orden público.

¿Están prohibidas las reuniones familiares o fiestas durante el estado de excepción, cuál es el aforo o límite?

“La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas quedan facultadas para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas al orden público y seguridad ciudadana”, se indica.

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La normativa lo que busca es regular las reuniones de personas y que esta no se vuelva en oportunidad para la planificación de hechos delictivos, no define la cantidad de personas. No se ha prohibido la realización de fiestas de cumpleaños ni distintas celebraciones.

Lo que sí se estableció fue un horario de restricción de tránsito, es decir, nadie podrá salir a las calles desde las 23:00 hasta las 05:00 del día siguiente.

En el caso de las celebraciones que se darán los próximos días como es el carnaval en el artículo 7 se especifica que el Ministerio de Gobierno podrá autorizar la realización de eventos públicos, actividades turísticas y similares en donde no exista riesgo de violencia. (I)