El Decreto Ejecutivo 370 que oficializa el nuevo toque de queda en Ecuador no solo restringe la movilidad nocturna, sino que dispone la suspensión de tres derechos fundamentales: la libertad de tránsito, la inviolabilidad de domicilio y la inviolabilidad de correspondencia.

Así lo establece el Artículo 3, que señala expresamente la suspensión de estos derechos en las provincias y cantones comprendidos dentro del estado de excepción.

Gobierno emitió el decreto que oficializa toque de queda desde el 3 de mayo

La normativa se aplicará en Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos.

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También incluye a los cantones La Maná, Las Naves, Echeandía y La Troncal.

Suspensión de la libertad de tránsito

En primer lugar, la suspensión del derecho a la libertad de tránsito se materializa a través del toque de queda, que regirá desde el 3 hasta el 18 de mayo de 2026, en el horario de 23:00 a 05:00.

Durante esa franja, se restringe la circulación de personas, con excepciones para servicios de salud, servicios vinculados a la gestión de riesgos y fuerza pública.

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Suspensión de la inviolabilidad de domicilio

En segundo lugar, el decreto dispone la suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio, lo que permite a las fuerzas del orden realizar allanamientos inmediatos cuando existan indicios objetivos de la presencia de integrantes de grupos armados organizados, armas, explosivos u otros elementos vinculados a actividades ilícitas.

Estas acciones deberán ejecutarse bajo criterios de necesidad, proporcionalidad y con registro documentado de lo actuado.

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Suspensión de la inviolabilidad de correspondencia

Finalmente, se suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia, habilitando la identificación, análisis y recopilación de información cuando sea indispensable para prevenir o neutralizar amenazas relacionadas con los hechos que motivan la declaratoria.

El decreto establece que esta medida debe aplicarse de manera excepcional, caso por caso, y mediante informes motivados que justifiquen el acceso a dicha información. (I)