Si bien un menor de edad es inimputable, esto no quiere decir que no sea responsable penalmente. En eso coinciden profesionales del derecho consultados sobre el incidente ocurrido al mediodía del lunes 6 de noviembre en un colegio de fiscal de Durán, en el que dos estudiantes resultaron heridos de bala.

Este episodio fue calificado por el Ministerio de Educación como un “accidente” provocado por uno de los alumnos.

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‘¿Cómo puede ser que un chico entre un arma con facilidad a un colegio?’: padres de familia piden control más riguroso tras incidente en Durán

Gabriel Vanegas, abogado especialista en derecho penal, señaló que los menores son responsables penalmente bajo un régimen contemplado en el Código de la Niñez y Adolescencia y en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

En este contexto, explicó el jurista, que un menor porte un arma en un colegio es un delito consumado que debe juzgarse en un régimen de excepción, cuya pena no necesariamente es la privación de libertad, puesto que está más enfocado en medidas de rehabilitación socioeducativas, por ejemplo.

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“Entiendo que no hay muertos, que hay heridos, que sí podría ser ya sea una tentativa de asesinato, obviamente, no con la pena que contempla el COIP para tentativa sino en un régimen de menores o podría ser por lesiones, del mismo modo en grado de la codificación de menores que existe”, expresó el abogado.

Varios padres de familia del plantel donde ocurrió el hecho han expresado su preocupación de que a pesar que el colegio consta en el plan Escuela Segura haya quienes ingresan armas al centro educativo.

En plantel de Durán, dos alumnos resultaron heridos el lunes 6 de noviembre.

De 61 establecimientos fiscales de Durán 20 son parte de este programa que, entre otras, consiste en que los uniformados de la Policía Nacional visitan los centros educativos para dar charlas a los estudiantes y evitar la formación de pandillas y bandas delictivas.

“Debería haber más control, cómo puede ser que un chico entre un arma con facilidad a un colegio”, señaló esta semana una madre de familia que estuvo en el plantel para entregar unos documentos de su hija que desde hace un mes estudia a distancia por problemas de salud, pero que dos veces por semana acude al colegio por cuestiones de tareas asignadas.

Los adolescentes involucrados en el incidente con el arma de fuego, el lunes 6, según un comunicado del Ministerio de Educación, resultaron levemente heridos y fueron atendidos en una casa de salud.

Antonio Gagliardo, exfiscal provincial del Guayas, sostuvo que si producto del incidente uno de los estudiantes hubiera muerto, la responsabilidad penal recaería en quien disparó el arma aunque hay sido por accidente.

“Hay la figura en el Código Orgánico Integral Penal del homicidio inintencional que tiene penas atenuadas, entonces, ese menor podría, si se descubre que él tuvo que ver en este disparo involuntario, accidental, pero igual es una situación grave que esté un menor armado y con balas, tendrá que responder”, sostuvo el profesional del derecho.

Él indicó que en el Código de la Niñez y Adolescencia se toman ciertas figuras del COIP y se atenúan las penas.

“Ellos (menores) tienen un máximo de hasta ocho años de pena. Tienen internamiento preventivo y un sinnúmero de garantías especiales por tratarse de menores de edad”, señaló Gagliardo.

A criterio del exfiscal ya es hora de que la ley sea más rigurosa con menores que están involucrados en delitos como el sicariato.

“Ya un menor de edad que empieza a ser un sicario profesional no puede ser considerado y juzgado como un menor de edad, debe ser juzgado como un adulto, porque está atentando contra un bien superior que es la vida de las demás personas”, opinó él.

A propósito del hecho ocurrido en el establecimiento educativo de Durán, este Diario solicitó el martes 7 de noviembre, a través de correo electrónico, una entrevista con la subsecretaria de Educación de la Zona 8 (Guayaquil, Durán y Samborondón), para hablar sobre la problemática de inseguridad en los planteles, pero hasta la publicación de esta nota informativa no hubo respuesta.

¿Qué sanciones establece el Código de la Niñez y Adolescencia?

El artículo 385 contempla la aplicación de las medidas socioeducativas en delitos sancionados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

1. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de un mes hasta cinco años, se aplicará la medida de amonestación y una o más de las siguientes medidas:

a) Imposición de reglas de conducta de uno a seis meses.

b) Orientación y apoyo psicosocio familiar de tres a seis meses.

c) Servicios a la comunidad de uno a seis meses.

d) Libertad asistida de tres meses a un año.

e) Internamiento domiciliario de tres meses a un año.

f) Internamiento de fin de semana de uno a seis meses.

g) Internamiento con régimen semiabierto de tres meses a un año.

2. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a cinco años y hasta diez años, se aplicará la medida de amonestación y una de las siguientes medidas:

a) Internamiento domiciliario de seis meses a un año.

b) Internamiento de fin de semana de seis meses a un año.

c) Internamiento con régimen semiabierto de seis meses a dos años.

d) Internamiento institucional de uno a cuatro años.

3. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a diez años, se aplicará la medida de amonestación e internamiento institucional de cuatro a ocho años.

¿En qué casos la Policía Nacional puede ingresar a los planteles educativos?

Adicionalmente y seis meses antes de concluir esta medida socioeducativa se realizará una evaluación integral que determinará la necesidad de seguimiento y control de hasta dos años posteriores al cumplimiento de la medida.

Para los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, el juzgador especializado en adolescentes infractores impondrá además la obligación de que el adolescente asista a programas de educación sexual, dentro del tratamiento de las medidas socioeducativas. (I)