Este jueves, 3 de octubre, el presidente Daniel Noboa emitió un nuevo decreto de estado de excepción que afectará a varias provincias del país. La nueva declaratoria se justifica por el estado de conmoción interna y conflicto armado interno.
Dentro del área en la que se estableció el estado de excepción se encuentran las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro; el Distrito Metropolitano de Quito, de la provincia de Pichincha, y el cantón Camilo Ponce Enríquez, de la provincia de Azuay.
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Cuáles son las provincias y cantones donde hay estado de excepción desde este jueves, 3 de octubre
“Esta declaratoria se fundamenta en la situación fáctica descrita en la parte considerativa del presente decreto ejecutivo que resalta el incremento de hostilidades, cometimiento de delitos e intensidad de la presencia prolongada de grupos armados organizados en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro; el Distrito Metropolitano de Quito, de la provincia de Pichincha, y el cantón Camilo Ponce Enríquez, de la provincia de Azuay”, se explicó.
La Constitución contempla en su artículo 164 que el presidente de la República puede decretar el estado de excepción en todo el territorio o parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.
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Este deberá observar los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. Se deberán explicar la causa, la motivación, el ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse y los derechos que podrán suspenderse o limitarse.
Esta herramienta constitucional deberá ser notificada a la Corte Constitucional para su dictamen, así como a la Asamblea, que podrá revocarlo.
La Constitución señala que el estado de excepción durará 60 días, con la posibilidad de renovarse por 30 días más.
No es lo mismo hablar de un toque de queda que de un estado de excepción, aunque se requiere que uno de ellos esté vigente para que se apliquen restricciones. Justamente en el Decreto Ejecutivo 410 se establece que se restringirán varios derechos:
- A la inviolabilidad de domicilio
- A la inviolabilidad de correspondencia
- A la libertad de reunión
Con respecto a la restricción de movilidad, también conocida como toque de queda, esta consiste en impedir la libre movilidad ciudadana en horarios determinados por la autoridad.
En este caso, la restricción se aplica desde las 22:00 hasta las 05:00 del día siguiente en las provincias de:
Azuay
- Cantón Camilo Ponce Enríquez
Guayas
- Cantón Durán
- Cantón Balao
- Parroquia Tenguel
Los Ríos
- Cantón Babahoyo
- Cantón Buena Fe
- Cantón Quevedo
- Cantón Puebloviejo
- Cantón Vinces
- Cantón Valencia
- Cantón Ventanas
- Cantón Mocache
- Cantón Urdaneta
- Cantón Baba
- Cantón Palenque
- Cantón Quinsaloma
- Cantón Montalvo
Orellana
- Cantón La Joya de los Sachas
- Cantón Puerto Francisco de Orellana
- Cantón Loreto
Para que se pueda establecer un toque de queda es necesario que se encuentre vigente un estado de excepción. (I)