Desde el martes 9 de enero, las Fuerzas Armadas y la Policía mantienen una lucha directa contra el terrorismo. Tanto policías como militares comenzaron a referirse a los grupos de delincuencia organizada como terroristas.
Las acciones desplegadas a lo largo del país están amparadas en disposiciones del gobierno de Daniel Noboa, quien emitió el decreto para declarar conflicto armado interno a nivel nacional y ordenar a las fuerzas militares neutralizar a grupos calificados como terrorista.
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Ecuador llegó a este escenario tras una jornada violenta que se registró el 9 de enero. Ese día hubo una incursión armada en el canal TC Televisión y se registraron más de 20 incidentes solo en Guayaquil.
Hasta la noche del lunes 15 de enero, 158 personas habían sido detenidas ligadas a actos terroristas, según datos de las Fuerzas Armadas. Eso representa cerca del 10 % de los 1.534 detenidos en los operativos.
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¿Cuál es la pena por terrorismo en Ecuador?
Los detenidos por terrorismo serán procesados con base en el artículo 366 del Código Integral de Procedimiento Penal.
Allí se establece que toda persona que individualmente o formando asociaciones armadas provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas, o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos, será sancionada con pena privativa por terrorismo.
Ese delito de terrorismo se sanciona con pena privativa de libertad de diez a trece años en Ecuador.
Por la evolución de los hechos delictivos, en el 2023 hubo una reforma que amplió los años de la condena según los agravantes. Hay nueve circunstancias en las que una persona puede ser juzgada por terrorismo y la pena que puede tener en Ecuador.
Dentro de esa reforma se establece que la pena privativa de libertad por terrorismo será de 13 a 15 años si la persona incurre en estos casos:
1. Si la persona se apodera de un transporte terrestre, una nave o aeronave, plataformas fijas marinas o ejerce control sobre esta por medios tecnológicos, violentos, amenaza o intimidación; derribe, destruya, cause daños, coloque o haga colocar un artefacto o sustancia capaz de destruirlo o causar daños que le incapaciten para su transportación.
2. La persona que destruya por cualquier medio edificación pública o privada, plataforma fija marina, instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos esenciales, así como de las instalaciones o servicios de transportación terrestre, navegación aérea o marítima, si tales actos, por su naturaleza, constituyen un peligro para la seguridad de la transportación terrestre, de las aeronaves o naves, como de la seguridad de las plataformas y demás edificaciones.
3. La persona que realice actos de violencia que por su naturaleza causen o puedan causar lesiones o constituyan un peligro para la seguridad de estos o sus ocupantes, en un transporte terrestre, a bordo de una aeronave, nave, en una plataforma fija marina, en puertos, aeropuertos, instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos esenciales o ambiente.
4. La persona que comunique, difunda o transmita informes falsos poniendo con ello en peligro la seguridad de un transporte terrestre, de una nave o aeronave.
5. La persona que irrumpa en los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de las personas internacionalmente protegidas.
6. La persona que realice por sí misma o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras económicas, con el objeto de dar apariencia de licitud para desarrollar actividades terroristas tipificadas en este código.
7. La persona que hurte, robe, malverse, obtenga mediante fraude o extraiga mediante amenazas, uso de la violencia o intimidación materiales nucleares.
8. La persona que reciba, posea, use, transfiera, altere, evacúe o disperse materiales nucleares sin autorización legal, si tal acto causa lesiones graves a una persona o grupo de personas o daños materiales sustanciales.
9. La persona que entregue, coloque, arroje o detone un artefacto o sustancia explosiva u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de uso público, una instalación pública o de gobierno, una red de transporte público o una instalación de infraestructura, con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales a las personas o con el fin de causar una destrucción material significativa.
Cuando por el cometimiento de la infracción se produzca la muerte de una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años. Cuando se cometa desde o en centros de privación de libertad, se aplicará la pena máxima que corresponda añadida en un tercio. (I)