La Corte Constitucional (CC) aceptó la acción extraordinaria de protección presentada en contra de la sentencia de apelación que negó una acción de habeas corpus con la que se impugnó una presunta desaparición forzada de los cuatro menores de las Malvinas, en el sur de Guayaquil.
En ese sentido, la CC deja sin efecto la sentencia emitida el 19 de mayo de 2025 por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar y Penal Policial y Tránsito de la Corte de Guayas, ya que se ha resuelto el mérito del caso.
Además, destacó que esa sentencia “vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación en perjuicio de los accionantes, porque no analizó la integralidad de la detención ni respondió a las pretensiones relevantes”.
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En el examen de mérito, la CC ratificó la procedencia de la acción de habeas corpus para proteger a las personas de no ser víctimas de desaparición forzada en supuestos en que la víctima sea hallada sin vida o exista un proceso penal.
Al examinar el caso en concreto, la Corte sostuvo que encontró que los niños fueron privados ilegal, arbitraria e ilegítimamente de su libertad, por parte de militares, y que el Estado “negó la información sobre su aprehensión hasta la fecha de presentación de la demanda de habeas corpus” y “que la información suministrada no fue inmediata, satisfactoria ni convincente por adolecer de irregularidades e inconsistencias”.
En la resolución, además, la CC declaró que los niños fueron víctimas de desaparición forzada y ordenó medidas de reparación integral “acordes a la gravedad de la violencia de derechos identificada”.
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Además, dispuso que la sentencia sea difundida por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Defensa y el Consejo de la Judicatura en los términos referidos y que deberá realizarse un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas a cargo del comandante general de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE).
En la resolución, la CC difundió el texto que deberá ser utilizado en ese acto de disculpas que deberá realizarse en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de esta decisión.
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También, el Ministerio de Educación deberá incorporar un espacio destinado a visibilizar el caso en el Museo de la Memoria.
Entre otras medidas, la CC también dispuso que se declare el 8 de diciembre como día conmemorativo en memoria de los menores Josué, Ismael, Steven y Nehemías, para honrar la verdad histórica y la memoria de los niños. La Asamblea deberá emitir la resolución en un plazo no mayor a tres meses.
Por otra parte, la Corte ordenó que el Ministerio de Defensa Nacional indemnice a los familiares de los menores por concepto de daño inmaterial con $ 10.000 a los padres de cada víctima y $ 5.000 de forma global por núcleo familiar, conforme lo señalado en la sentencia.
También se dispuso que el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas y la Policía elaboren un reglamento que norme los mecanismos de coordinación y subordinación de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional en situaciones de aprehensión y supuesta flagrancia con énfasis cuando los sujetos aprehendidos sean niños, niñas y adolescentes.
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Los cuatro menores fueron retenidos por una patrulla militar cuando se encontraban en la av. 25 de Julio, la noche del 8 de diciembre. Luego de ello, fueron llevados hacia Taura y abandonados.
Días después, los cadáveres de los menores fueron encontrados calcinados en un afluente de esa parroquia perteneciente a Naranjal.
A fines de 2025, un tribunal dictó sentencia contra 16 militares por la desaparición forzada de los menores.
Once servidores involucrados en el caso recibieron una pena de 34 años y 8 meses de cárcel, mientras otros cinco, que se acogieron a la figura de cooperación eficaz, deberán cumplir 30 meses de privación de libertad.
Otro militar fue sobreseído y se le ratificó su estado de inocencia. (I)


