Las personas que cumplan una pena de privación provisional de libertad por adeudar pensiones alimenticias o asuntos de tránsito no estarán mezclados con reclusos con condenas mayores.

El nuevo reglamento que regula el funcionamiento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social establece que estas personas deberán ir a centros de privación provisional de libertad y centros de rehabilitación social.

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El artículos 22 señala que los centros de privación provisional de libertad y centros de rehabilitación social serán destinados para contraventores de tránsito y personas que cumplan una pena de privación provisional de libertad por adeudar pensiones alimenticias.

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También explica que en los centros de privación provisional de libertad existirán áreas específicas para personas que cumplen medidas de apremio, flagrancia y contravenciones de hasta treinta días.

Mientras que en los centros de rehabilitación social existirán áreas específicas para personas que cumplen sentencias por contravenciones superiores a treinta días, en observancia del principio de separación.

Clasificación de centros de privación de libertad

Además, el escrito clasifica a los centros de privación de libertad en Ecuador en tres niveles de seguridad: máxima, media y mínima, de acuerdo con su grado de control y las características de la población penitenciaria que albergan.

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Esta categorización se define con base en la normativa secundaria emitida por el organismo técnico competente, que establece parámetros específicos para su organización y funcionamiento.

Entre los criterios considerados constan la infraestructura física de los centros, el nivel de custodia requerido por las personas privadas de libertad, el régimen interno aplicable, así como la intensidad de la vigilancia y supervisión.

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También se evalúan factores como el nivel de riesgo de la población penitenciaria, la ubicación geográfica de los establecimientos, la tecnología de seguridad disponible y la oferta de programas de rehabilitación.

En el reglamento se indica que como norma general, los presos son asignados a centros cuyo nivel de seguridad corresponde a su perfil de riesgo, con el objetivo de garantizar un manejo adecuado dentro del sistema penitenciario.

Pabellones diferenciados para personas vulnerables

En tanto, el artículo 24 dispone la implementación de pabellones diferenciados para reos en condición de doble vulnerabilidad por razones de salud.

La normativa incluye en esta categoría a personas con discapacidad, enfermedades raras o huérfanas, patologías crónicas o catastróficas descompensadas, así como a quienes viven con VIH en fase de sida o padecen enfermedades terminales o avanzadas, con el objetivo de asegurar condiciones adecuadas dentro del sistema penitenciario. (I)

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