El 8 de agosto de 2024, Verónica Abad Rojas, en su calidad de vicepresidenta, interpuso una denuncia en contra del presidente Daniel Naboa Azín y tres funcionarios del Gobierno por el presunto cometimiento de una infracción electoral muy grave, tipificada en el numeral 14 del artículo 279 del Código de la Democracia, referente a violencia política de género.
Este 24 de marzo de 2025, antes de la reunión plenaria del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), para tramitar el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primera instancia en la causa No.227, Abad advirtió en su cuenta de la red social X que “si están pensando destituirme con este mecanismo ilegal mediático están muy mal”.
También dijo que: “Suspender derechos políticos no equivale a destituir. Una sanción del TCE no puede usarse como vía para remover a una vicepresidenta, y hacerlo sería un fraude constitucional. El TCE no puede cesar a una autoridad electa por voto popular. Esa competencia está reservada a la @AsambleaEcuador mediante juicio político. Suspender mis derechos políticos no es igual a destituirme del cargo encomendado por el pueblo en urnas para cumplir mi función natural y propia que es ‘reemplazar al presidente en su ausencia”.
La sentencia fue ratificada y el TCE suspendió los derechos de participación por dos años a Abad; y aplicó una multa por de 30 salarios básicos unificados, al aceptar la denuncia por violencia política de género interpuesta por la canciller Gabriela Sommerfeld.
La denuncia
La denuncia presentada por Abad, en agosto de 2024, fue negada en primera instancia el 24 de diciembre de 2024 y se ratificó el estado de inocencia en segunda instancia en febrero de 2025.
En aquella denuncia, que fue archivada mediante sentencia de última instancia, Abad acusaba al jefe de Estado de haber “mermado su participación como mujer en las decisiones políticas del Estado”; a la canciller Gabriela Sommerfeld por haber mencionado que no es “agradecida” con Noboa por haberla enviado de embajadora.
A Esteban Torres por haber mencionado que sería “nefasto para el país que una persona que no comulga con la visión y acciones del presidente asuma el poder, porque lo primero que hará en el primer día es revertir las victorias que el Gobierno ha tenido”.
Y a Diana Jácome la acusó por cuestionarla que “si asume el cargo de presidenta (…) hay muchos grupos políticos que están apoyándola (…), sabemos que hay reuniones y acuerdos entre ellos, y eso no lo vamos a permitir (…), tenemos identificados los respaldos y apoyos que tendría esa funcionaria (…), estás pensando en beneficio propio y en venganza (…), miren ustedes, ustedes son padres algunos, si tu hijo está preso tú te regresas o prefieres mantenerte porque quieres el poder, lo dejo ahí para ustedes y para la audiencia”.
En el expediente de la causa electoral Nro.152-2024-TC, Abad pretendía que se aplique una sanción prescrita en el artículo 279 del Código de la Democracia al presidente Daniel Noboa, por haber incurrido en actos de violencia política de género, y por lo tanto, se imponga la multa de 70 salarios básicos unificados, la destitución del cargo y/o la suspensión de derechos de participación de cuatro años. (I)