El tribunal anticorrupción a cargo de la etapa de juzgamiento del caso Triple A, integrado por los jueces Jorge Sánchez (ponente), Clara Soria y Andrés Muñoz —reemplazo temporal de Gabriela Lara—, resolvió negar, por improcedente, el recurso de aclaración y ampliación interpuesto por la defensa de la compañía procesada en esta causa Fuelcorp S. A.

La ampliación y aclaración provocó que el 30 de enero pasado el tribunal de juzgamiento de Triple A dejara sin efecto la convocatoria para la audiencia de juicio definida para el 31 de enero y 1 de febrero pasados. La defensa de Fuelcorp solicitó a la sala que ampliara y aclarara la decisión que negó una nulidad planteada por ellos. Los jueces decidieron trasladar a los sujetos procesales el pedido para que se pronuncien antes de ellos resolver, quedando diferida la diligencia.

Los jueces anticorrupción explicaron que hay una inexistencia de oscuridad u omisión en la sentencia dictada. La sala refirió que el peticionario no identifica en su pedido ningún pasaje del auto que sea incomprensible (oscuro) ni señala qué punto de la controversia incidental quedó sin resolver (omisión): “El auto impugnado fue claro al motivar que la conformación del tribunal obedeció a los informes técnicos de Talento Humano y a los sorteos de ley, desestimando la nulidad planteada”.

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Por otra parte, los jueces creen que se ha desnaturalizado el recurso horizontal y advierten que el recurrente pretende, bajo la figura de aclaración, cuestionar el criterio jurisdiccional y la valoración fáctica ya asentada por el tribunal respecto a la intervención de la jueza Consuelo Tapia.

“Dicha pretensión desnaturaliza el objeto del recurso horizontal, toda vez que la discrepancia de la parte con los fundamentos del fallo no constituye oscuridad, ambigüedad ni omisión, sino una manifiesta inconformidad con la decisión adoptada. En consecuencia, no corresponde a través de esta vía procesal reabrir un debate jurídico ya precluido ni reformar la sustancia de lo resuelto”, concluyó la sala de juzgamiento.

Con la contestación al recurso propuesto por Fuelcorp S. A. lo que resta es que el tribunal anticorrupción de Triple A defina una nueva fecha para dar inicio a la etapa de juzgamiento contra quienes son acusadas del delito de almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de productos derivados de petróleo. La decisión de finales de enero pasado de los jueces hizo que por tercera ocasión no se instale el juicio en una fecha asignada.

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QUITO (24-12-2025).- Aquiles Alvarez, alcalde de Guayaquil, uno de los 22 investigados en el caso Triple A, llega a la audiencia de juzgamiento en el Complejo Judicial Norte, en Quito. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: Alfredo Cárdenas.

La etapa de juicio en el caso Triple A debió arrancar el 21 de enero de 2026; pero, por decisión de quienes integraban el tribunal, la adelantaron al 24 de diciembre de 2025. El argumento del tribunal de ese momento era la aplicación del principio de celeridad y una vez se habría revisado la disponibilidad de la agenda del tribunal de juzgamiento. Finalmente, la audiencia de finales de diciembre fue declarada fallida debido a la ausencia por enfermedad de dos abogados de los procesados.

El 19 de julio pasado, el juez anticorrupción Renán Andrade decidió llamar a juicio a las dieciséis personas naturales y las seis empresas que recibieron un dictamen acusatorio de Carlos Alarcón, entonces fiscal de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y hoy fiscal general encargado.

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La Fiscalía pidió que sean llamados a juicio como autores del delito investigado diez personas naturales, entre las que está el alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, y seis empresas; mientras que otras seis personas más fueron acusadas en calidad de coautores de la comercialización ilegal de hidrocarburos.

En el caso Triple A, la Fiscalía analiza la existencia de una relación de las seis personas y empresas investigadas con distribuidoras de combustible entre las que se comercializaron, aparentemente de forma irregular, grandes cantidades de combustible, sobre todo de diésel. Con base en pericias existentes, la Fiscalía determinó que en esta causa se habría cometido un delito en alta escala al existir un perjuicio económico aproximado de $ 61′502.658,39, correspondientes a 22′777.191,80 galones de combustible entre diésel y gasolina.

A decir de la Fiscalía, varias estaciones que adquirieron combustibles se encuentran en zonas fronterizas mineras, por lo que se presume que el diésel subsidiado habría sido desviado a otros segmentos para los cuales no está destinado ese beneficio, lo que habría provocado un perjuicio al Estado ecuatoriano. Las empresas comercializadoras de combustibles bajo la lupa de la Fiscalía se habrían ubicado en los sectores automotor, industrial y naviero. (I)