El Gobierno nacional desde el 1 de abril autorizó el porte de armas de uso civil para defensa personal de acuerdo con los requisitos de ley y reglamentos; mientras que la Asamblea Nacional desde el 2020 tramita tres proyectos de ley que abarcan temas relacionados al delito de tenencia y porte de armas, regulan la importación y comercialización de estas.
Los tres proyectos que están en trámite en el Legislativo son los siguientes:
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1) Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios
Fue presentado el 5 de diciembre de 2020 por el asambleísta Esteban Torres Cobo, actual legislador del Partido Social Cristiano (PSC). Su estado actual es de revisión en la Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral, trámite previo para pasar a primer debate en el pleno.
Este proyecto plantea reformar la norma que data de 1980, para incorporar los requisitos para que los ecuatorianos sean autorizados para tener o portar armas de fuego para uso civil o particular y se argumenta en que que la seguridad de los ecuatorianos se encuentra amenazada, en las zonas urbanas y rurales, por la delincuencia.
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Entre lo más relevante de este proyecto está el que los requisitos para la tenencia y el porte de armas de fuego para uso civil para ecuatorianos sean los siguientes:
- Ser ecuatoriano, mayor de edad, con residencia permanentemente en el Ecuador y plenamente capaz para ejercer sus derechos por sí mismo.
- Presentar, en original o en copia certificada, la factura o cualquier contrato o título que acredite el dominio sobre el arma de fuego.
- Haber obtenido el certificado biométrico otorgado por profesionales acreditados.
- Tener el certificado psicológico emitido por un psicólogo acreditado.
- Entregar el certificado de haber superado las pruebas de competencia, habilidad y conocimiento, después de realizar el respectivo curso de capacitación con un mínimo de 40 horas de adiestramiento, otorgado por las unidades de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional o los clubes y organizaciones particulares de tiro acreditadas.
2) Proyecto de Ley de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios
Fue presentado el 13 de julio de 2022 por el asambleísta Xavier Jurado, legislador de la bancada Unión por la Esperanza (UNES). Su estado actual es de revisión en la Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral, trámite previo para pasar a primer debate en el pleno. Jurado es miembro de esa comisión.
El proyecto tiene como objetivo regular la fabricación, importación, exportación, comercialización como almacenamiento y permisos de armas, municiones, explosivos y accesorios y satisfacer la necesidad de instituciones, organismos públicos y de personas naturales o jurídicas.
El proyecto plantea qué tipo de armas, municiones, explosivos y accesorios van a ser regulados y que será el Ministerio de Defensa Nacional el máximo rector para regular y controlar las actividades descritas en el proyecto con competencia para permitir, limitar o restringir en forma temporal o definitiva las armas y demás.
También que el Ministerio de Defensa autorice la fabricación, exportación de armas municiones y demás a una entidad pública adscrita a su rama, previo informe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Así mismo que las fábricas destinadas a la elaboración de estos elementos deben cumplir con disposiciones y en el tema de la importación que será para organismos encargados de seguridad y se realizará de manera directa, previa autorización del ente rector. Las empresas que podrían acceder a esta importación son las de seguridad privada, entidades deportivas, clubes de tiro y personas naturales y jurídicas, previa autorización.
Proyecto reformatorio al COIP se incluyó en Ley de reformas a varios cuerpos legales
En la Ley Orgánica Reformatoria a Varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Integral, que se publicó en el Registro Oficial el 29 de marzo, se incluyeron las reformas que el legislador Luis Almeida (PSC) presentó el 9 de marzo del año pasado relacionadas al Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Entre las reformas más relevantes hechas al COIP por esta norma están:
La sustitución del artículo 360, relacionado con la flexibilización de la tenencia y porte de armas; el cambio se realizó en el artículo 369 para fortalecer la figura de colaborador de la delincuencia organizada y elevar las penas de cárcel y también el del artículo 527, que amplía la flagrancia de 24 a 48 horas. (I)