El presidente Daniel Noboa Azín decretó el estado de excepción para todo el territorio de Ecuador, desde este 8 de enero con una duración de 60 días, lo que impedirá la libre circulación desde las 23:00 hasta las 05:00.

Quiénes pueden circular fuera de horario

Se exceptúan de la restricción del libre tránsito los siguientes sectores.

  • Personal de servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
  • Personal de seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático acreditado en el país.
  • Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos.
  • Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carné de identificación de su empleador.
  • Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda.
  • Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial.
  • Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad.
  • Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demás que determine la Ley.
  • Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.

¿Qué necesito para circular fuera del toque de queda?

Según el Decreto, quienes se encuentren inmersos en estas excepciones deberán acreditarlo documentadamente. Policías, militares y agentes de tránsito están autorizados para exigir la documentación a las personas que circulen en horario de toque de queda.

Publicidad

En el documento también se señala que el Ministerio de Gobierno podrá autorizar la realización de actividades como eventos públicos y turísticos en lugares donde no exista riesgo de violencia, previo a una evaluación. (I)