Las amnistías o indultos a policías y militares que podrían darse desde la Asamblea Nacional cuando cumplan actividades extraordinarias en materia de seguridad nacional seguirán el trámite legislativo y no uno excepcional.
El escenario de violencia que se registró en Ecuador en los últimos cuatro días obligó al Gobierno nacional a “reconocer” la existencia de un conflicto armado, e identificó a 22 grupos de delincuencia organizada (GDO) como terroristas.
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Con ello, se expidió el Decreto Ejecutivo 111, firmado por el presidente Daniel Noboa el 9 de enero de 2024, en el que se dispuso a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional actuar en defensa del territorio nacional y ejecutar operaciones para contrarrestar la delincuencia.
Las bancadas y representantes de las organizaciones políticas de la Asamblea Nacional resolvieron dar su respaldo a la fuerza pública y a los funcionarios que participen en estas actividades a través de la “adopción de indultos y/o amnistías en los casos que sean necesarios para garantizar la tarea de estos estamentos”.
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La Constitución permite a la Asamblea conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, y su ejecución es inmediata.
No se conceden por delitos cometidos contra la Administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.
Previamente debe cumplirse el trámite contemplado en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, por lo que los legisladores deberán pasar del enunciado político a la práctica.
Con la coyuntura nacional, el asambleísta Adrián Castro (ADN), miembro de la Comisión de Garantías Constitucionales, recordó que el decreto presidencial que declaró el estado de excepción tiene un periodo de duración de 60 días, por lo que “no es que mañana, de haber un desorden público, se van a otorgar a discreción estos recursos”.
“Pero tampoco vamos a permitir los discursos románticos que tienen que ver con los derechos humanos de los criminales. Es extremadamente grave lo que está sucediendo. El país necesita medidas”, opinó.
Recordó que la Constitución y la ley fijan los pasos a seguir y deben contar con un informe jurídico de la Policía o de las Fuerzas Armadas que se presente ante la presidencia de la Asamblea para verificar la legalidad y se transmitirá a la Comisión de Garantías para su debate.
Se hará un análisis individual de los involucrados y “dependerá de cada caso, cómo llega la petición del equipo jurídico y cómo se la tramita”, explicó Castro.
Para la legisladora Jhajaira Urresta (RC), antes de conceder estos beneficios debe configurarse un evento extraordinario como el que se está viviendo en la actualidad.
“Tiene que haber fuego cruzado, de conmoción social; por lo tanto, cuando haya la interferencia en quitarle la vida a un delincuente. Esos casos vendrán a la Asamblea. Los 137 asambleístas somos sensibles y solidarios ante la acción policial y militar. No podemos poner en igualdad de condición a un policía, militar y a un delincuente”, consideró.
Su coidearia de bancada Paola Cabezas dijo que se apoyará a los elementos de la fuerza pública, siempre y cuando se reúna el requisito de haber actuado en defensa de terceros.
“Para darlas debe cumplirse con temas humanitarios y delitos políticos. Tienen que cumplir el debido proceso. No hay amnistías directas”, aclaró.
Para esto deberá observar que haya una crisis interna, porque un decreto “no le da potestad a la Policía y Fuerzas Armadas de actuar a discrecionalidad, porque suele suceder que en el proceso de criminalización se vaya a disparar a justos por pecadores”.
En esa línea, “hay que considerar el marco de la actuación que van a tener; de ser el caso, establecerse que hubo una acción contra casos de terrorismo. La Asamblea va a dar el respaldo, y sí estamos actuando para enfrentar a las bandas organizadas, siendo respetuosos de lo que dice la Constitución”, enfatizó.
En marzo del 2022, el Legislativo aprobó un paquete de amnistías a más de 260 personas, entre ellas a quienes alegaron ser defensores de la naturaleza, dirigentes indígenas y autoridades locales que participaron en las violentas protestas de 2019.
Se negaron esos recursos a unos 200 miembros de la Policía que participaron en los operativos de control de los disturbios, al presumir que hubo “exceso” en el uso de la fuerza.
La Ley de la Función Legislativa establece el mecanismo para resolver sobre los pedidos de amnistía o indulto, lo que podría tomar uno 60 días.
En primer momento, los solicitantes entregan el pedido al presidente de la Asamblea, quien debe ponerlo en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa (CAL), que a su vez deberá verificar el cumplimiento de requisitos y pertinencia, y se lo trasladará a la Comisión de Garantías Jurisdiccionales.
La comisión tiene un plazo de 30 días para conocerlas y puede solicitar una prórroga de 20 días para entregar el informe para conocimiento del pleno.
El indulto por motivos humanitarios se refiere a la conmutación, rebaja o el perdón del cumplimiento de penas, en favor de personas que se encuentren privadas de su libertad y que tengan una sentencia ejecutoriada.
La amnistía se da por delitos políticos o conexos y se ejercerá a petición de parte en cualquier etapa preprocesal y procesal penal.
Los delitos políticos son aquellos que se presumen o se cometen contra la organización y funcionamiento del Estado, con fines de reivindicación social colectiva en un contexto político-social de agitación interna o conflictividad social.
Los delitos conexos son aquellos actos delictivos ligados a fines políticos colectivos, aunque en sí mismos constituyan delitos comunes. La concesión de la amnistía por delitos políticos o conexos busca la pacificación social.
En ninguno de los dos casos se concede en condenas por delitos contra la Administración pública, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresiones a un Estado.
El indulto no extingue la reparación integral a la víctima dispuesta en la sentencia condenatoria y no supone la eliminación de los antecedentes penales.
Indulto presidencial
La Constitución en el artículo 147 concede al presidente de la República la facultad de indultar, rebajar o conmutar las penas impuestas en sentencia ejecutoriada.
El Código Orgánico Integral Penal precisa que se dará este beneficio a una persona sentenciada que se encuentra privada de libertad y que observe buena conducta posterior al delito.
La solicitud se dirigirá al presidente de la República, quien evaluará si la solicitud es o no procedente. Si la solicitud es negada, se podrá presentar nuevamente si ha transcurrido por lo menos un año más de cumplimiento de la pena y si se ha observado conducta ejemplar.
Frente a los últimos sucesos, el presidente Daniel Noboa comprometió en un mensaje publicado en redes sociales, el 8 de enero, que ante la crisis carcelaria el Gobierno dará todo su respaldo político y legal a las cuerpos de seguridad para actuar. Aunque no precisó si eso incluiría indultos. (I)