El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) en última instancia ratificó la sanción en contra de la vicepresidenta de la República, Verónica Abad, y suspende los derechos de participación por dos años; y aplica una multa por de 30 salarios básicos unificados, al aceptar la denuncia por violencia política de género interpuesta por la canciller, Gabriela Sommerfeld.

Una vez ejecutoriada la sentencia, la segunda mandataria tendría prohibición para ejercer un cargo en el Estado, incluida la Vicepresidencia.

Según el expediente, la vicepresidenta Abad incurrió en la infracción tipificada en el numeral 14 del artículo 279 del Código de la Democracia, que es violencia política de género por tener tres conductas contempladas en los numerales 3, 7, 10 del artículo 280.

La sesión del pleno del TCE estuvo convocada de manera virtual, sin embargo, los jueces Ivonne Coloma, Ángel Torres, Fernando Muñoz y Joaquin Viteri asistieron de manera presencial; en cambio, el juez suplente Richard González, se conectó de manera telemática. El pleno se reunió para dar respuesta al recurso de apelación presentado por la vicepresidenta Abad, a la sentencia emitida en primera instancia por el juez electoral, Guillermo Ortega.

El juez ponente Joaquin Viteri, al referirse a la proporcionalidad de la sanción aplicada a la denunciada argumentó que la multa impuesta de 30 salarios básicos unificados, sanción graduada entre 21 a 70 como establece la ley salarios básicos unificados, y la suspensión de derechos de participación por dos años, menos gravosa ya que la norma prohíbe hasta cuatro años, se ajustan a este objetivo ya que envían un mensaje inequívoco de desaprobación frente a prácticas que socavan la participación de las mujeres en la vida política y el ejercicio público.

Dijo que la decisión del juez de instancia valoró la gravedad y repetición de las expresiones de la denunciada, las cuales inciden en la consolidación de estereotipos de género y en la descalificación pública de la denunciante.

Que la suspensión de derechos de participación, aun siendo una restricción considerable, es necesaria para satisfacer la finalidad protectora y preventiva que demandan este tipo de infracciones. Si bien la suspensión de derechos de participación limita de manera temporal, su ejercicio no extingue de manera permanente ni arbitraria la posibilidad de la denunciada de participar en la vida política, pues el plazo de dos años no es perfecto ni absoluta la restricción a ello.

Que se trata no solo de reparar a la víctima, sino de transmitir un mensaje claro de que estos actos proferidos en este caso desde una alta dignidad resultan inaceptables e incompatibles con un ordenamiento jurídico que protege a las mujeres.

Por lo tanto, “la sanción de multa y la suspensión temporal de derechos políticos mantienen un balance razonable entre la protección de los derechos de la víctima y la afectación limitada de la sancionada, lo cual se alinea con el mandato constitucional de proporcionalidad”.

El pleno del Tribunal Contencioso Electoral se reunió este 24 de marzo de 2025 para resolver a apelación planteada por la vicepresidenta, Verónica Abad, acusada por la canciller, Gabriela Sommerfeld, de violencia política de género. Foto: Carlos Granja Medranda

El juez ponente Joaquín Viteri, para recomendar la ratificación de la sentencia de primera instancia examinó cinco hechos: 1), si la señora María Verónica Abad Rojas fue citada en debida forma con el contenido de la denuncia propuesta en su contra, a fin de que ejerza su derecho a la defensa. 2) la prueba pericial cumplió con los requisitos exigidos en el Reglamento de Trámites del Tribunal Contencioso Electoral. 3) la sentencia emitida por juez de distancia cumplió los parámetros de motivación que exige el artículo 76 de umbral 7, literal L, de la Constitución de la República, en su análisis respecto del concepto de estereotipos de género. 4) la sentencia recurrida aplicó de manera correcta el principio de proporcionalidad al imponer sanciones a la denunciada; y, 5) si debe remitirse el expediente de la presente causa a la Corte Constitucional del Ecuador, a fin de consultar la constitucionalidad del artículo 279 de umbral 7 del Código de la Democracia.

El juez ponente recomendó la siguiente sentencia:

Primero, negar el recurso de apelación interpuesto por la señora María Verónica Bat Rojas, vicepresidente de la República en contra de la sentencia expedida el 27 de febrero de 2025 a las 20:01.

Segundo, ratificar en todas sus partes la sentencia emitida por el juez de instancia.

Tercero, Ejecutoriada la presente sentencia a través de la Secretaría General de este Tribunal, remita a ser expediente la causa al despacho del juez de instancia, a fin de que proceda conforme prevé el artículo 42 del Reglamento de Trámites del Tribunal Contencioso Electoral.

Respecto a la ejecución de la sentencia, se informará al pleno de este organismo de justicia electoral el cumplimiento.

Por esta sentencia votaron a favor los jueces: Ivonne Coloma, Ángel Torres y Joaquín Viteri (ponente). Los jueces Fernando Muñoz y Richard González, emitieron un voto salvado.

Para la aplicación de las sanciones impuesta a Abad, éstas deben estar en firme, esto es esperar tres días laborables donde la acusada podrá presentar un acción de ampliación o aclaración

Debate

Dentro del debate, sobre la recomendación de sentencia presentada por el ponente Joaquín Viteri, el juez electoral Fernando Muñoz, argumentó que no existe proporcionalidad en la sentencia y que no se justifica la suspensión de los derechos de participación y se incurre en violaciones al principio de tipicidad, motivación, debido proceso y proporcionalidad.

Consideró que no se ha acreditado los elementos constitutivos de la infracción de violencia política de género. No existe desequilibrio del poder estructural contenido basado en estereotipos ni afectación real a los derechos políticos de la denunciante con la suficiencia probatoria exigida en materia de sanción de la comisión de la infracción electoral muy grave prevista en el artículo 280.

Que las expresiones atribuidas a la vicepresidenta de la República se enmarcan en un debate político institucional y no contienen elementos discriminatorios, estereotipados ni lesivos de los derechos políticos de la denunciante.

Insistió que la sentencia impugnada carece de motivación e insistió que la sanción impuesta es desproporcionada, pues no guarda relación con la gravedad de los hechos atribuidos ni satisface los estándares del test de proporcionalidad en sus fases de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

El juez suplente Richard González, también se apartó del proyecto de sentencia presentado por el jueza Joaquín Viteri, pues considera que no hay la motivación suficiente para ratificar la sentencia de primera instancia. (I)