El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) negó el recurso de apelación que presentó la exvicepresidenta Verónica Abad Rojas a la sentencia que se emitió el 14 de marzo de 2025, en la que se negó la denuncia presentada por la asambleísta de ADN, Diana Jácome, en su contra, por presunta violencia política de género.

En su sentencia, la jueza Ivonne Coloma, además de negar la denuncia, dispuso enviar el proceso a la Contraloría del Estado, para que revise el buen uso de los recursos públicos asignados a Verónica Abad, destinados a la residencia diplomática en Turquía, cuando era vicepresidenta.

Asimismo, la magistrada electoral ordenó que el proceso sea remitido al Consejo de la Judicatura, para que evalúe la conducta procesal de los abogados Damián Armijos Álvarez, Dominique Dávila Silva y Eric Erazo Arteaga, con el fin de determinar si han incurrido en faltas al ejercicio profesional o en actuaciones contrarias a los principios de lealtad procesal y buena fe.

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Ante esta resolución, Abad Rojas presentó una apelación que fue negada el 15 de julio, con los votos de los jueces Ángel Torres, Joaquín Viteri, Guillermo Ortega, Patricio Maldonado y Richard González.

Los magistrados determinaron que la actuación de la jueza Ivonne Coloma se encuentra dentro del marco de la legalidad y que sus disposiciones no implican una extralimitación de sus funciones, ni constituyen un acto de amedrentamiento hacia los abogados de Abad.

De esta manera, la sentencia del 14 de marzo quedó en firme, por lo que el TCE dispuso su ejecutoría.

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Denuncia

Diana Jácome denunció ante el TCE que fue víctima de violencia política de género por parte de María Verónica Abad Rojas, exvicepresidenta de la República, al haberla involucrado sin fundamento en la denuncia n.° 152-2024-TCE, con el propósito deliberado de intimidarla y menoscabar sus derechos políticos; así como causarle perjuicio directo en su calidad de exasesora de la Presidencia de la República.

Al negar la denuncia, la jueza Ivonne Coloma, señala que no se demostró con la prueba debidamente practicada la intención de amenazar o coaccionar a la denunciante a renunciar a su cargo o candidatura por su condición de mujer, pues solicitar sanciones dentro de un proceso no comporta por sí sola una agresión; y, si bien la denunciante estima ofensivas ciertas expresiones, no se comprobó un trasfondo basado en estereotipos de género ni un discurso misógino o similar.

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(I)