El juez electoral Joaquín Viteri Llanga admitió a trámite la denuncia por presunta infracción electoral presentada por Geovanni Atarihuana, director nacional de Unidad Popular, en contra del presidente-candidato Daniel Noboa Azín.

En auto de admisión, el juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) no tomó en cuenta la declaración de Jorge Escala Zambrano, quien también suscribió la denuncia, “al no haber legitimado su comparecencia, no tiene calidad de parte procesal”.

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El juez Viteri ordenó que se cite al denunciado con el contenido del presente auto, acompañado de la copia certificada de la denuncia. Tendrá cinco días plazo para contestar y en el escrito podrá anunciar y presentar las pruebas de descargo. Con la contestación y las pruebas anunciadas y presentadas por el denunciado, el juez de la causa correrá el traslado al denunciante.

Una vez que se haya cumplido con el acto de citación al denunciado y cumplida la pericia solicitada, el juez señalará día y hora a fin de que tenga lugar la correspondiente audiencia oral única de prueba y alegatos.

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La denuncia contra el presidente-candidato Daniel Noboa Azín por infracción electoral grave y muy grave fue presentada el pasado 9 de enero de 2025 y está suscrita por Jorge Escala, candidato a la presidencia de la República por Unidad Popular, y Geovanni Atarihuana, director nacional del partido.

En el relato, los accionantes señalan que si bien Daniel Noboa Azín no se postula para una reelección inmediata y por lo tanto no tiene obligación de solicitar licencia, como aduce el candidato, al no hacer uso de licencia mantiene su calidad de servidor público, conforme el artículo 4 de la Losep, que se refiere que “son servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”.

Este hecho, según la denuncia, obliga a Daniel Noboa Azín en su condición de servidor público a sujetar su actuación a los deberes, obligaciones y prohibiciones previstas en el ordenamiento público y, concretamente, a las normas contenidas en el Código de la Democracia, que señala de forma expresa varias prohibiciones a quienes ostentan las calidades de servidores o funcionarios públicos, así como a quienes son candidatos a un cargo de elección popular, entre ellas las previstas en los artículos 202.1, 204 y 207.

Estas normas se refieren a las prohibiciones a los servidores públicos a usar recursos y bienes del Estado en campañas nacionales y locales de elección directa; que los sujetos políticos no podrán entregar dádivas o regalos, y que los candidatos desde la inscripción de sus candidaturas no podrán participar en eventos de inauguración de obras u otros financiados con fondos públicos.

Que el incumplimiento e inobservancia de esa normativa, señala la denuncia presentada por Unidad Popular, constituyen infracciones electorales graves y muy graves.

La denuncia sostiene como hecho que la infracción electoral muy grave se habría cometido el 5 de enero de 2025, fecha de inicio de la campaña electoral, cuando en el ejercicio de funcionario público y acompañado de funcionarios de su gobierno y más servidores públicos, desde el Palacio de Gobierno, hizo un llamado a los ciudadanos, induciendo el voto de los electores a favor de su candidatura presidencial y de sus candidatos a asambleístas.

En la concentración, añade el documento, se repartían muñecos de cartón con la imagen del presidente-candidato por parte de sus simpatizantes, quienes contaban con banderas, camisetas y más distintivos que identifican al Movimiento Acción Democrática Nacional (ADN), lista 7, que auspicia las candidaturas del ahora denunciado y los postulantes a la dignidad de asambleístas, en un evidente acto de proselitismo político. (I)