“No se puede ofrecer motivo alguno para justificar la violación al derecho constitucional, a la garantía de ser juzgado por autoridad competente, incurriendo en error inexcusable que provoca daños efectivos y graves a la administración de justicia, que ha visto un proceso indebidamente frustrado por una acción de habeas corpus que debió haber sido inadmitida en primera providencia”.