Los ministerios de Relaciones Exteriores y de Producción y Comercio Exterior se reunirán a partir del próximo lunes con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para trabajar en los cambios en el acuerdo de inversiones entre los gobiernos de Ecuador y Emiratos Árabes Unidos que fueron solicitados por la Corte Constitucional (CC).

En este feriado, el secretario jurídico Enrique Herrería elaborará un borrador que se presentará en los ministerios para su análisis, según conoció EL UNIVERSO.

Y al ser un tratado bilateral, la propuesta se enviará a la Cancillería de Emiratos Árabes Unidos para que la revise y haga las observaciones que considere pertinentes.

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A través de un dictamen emitido el 30 de marzo de 2026, la Corte declaró la constitucionalidad de este acuerdo, siempre y cuando su artículo 20 incorpore una exclusión expresa que establezca de manera inequívoca que el tribunal arbitral no podrá conocer controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas, en los términos del artículo 422 de la Constitución.

Este pronunciamiento es parte de un segundo control de constitucionalidad al tratado.

El pasado 5 de marzo, el organismo se pronunció en una primera instancia luego de un pedido de control que hizo el Ejecutivo el 31 de diciembre de 2025 y concluyó que el acuerdo requiere aprobación de la Asamblea Nacional antes de su ratificación. El acuerdo se suscribió el 6 de diciembre del año anterior.

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Este acuerdo tiene 34 artículos y busca “promover y proteger las inversiones recíprocas, fortalecer las relaciones económicas, crear condiciones estables, equitativas, favorables y transparentes para la inversión, estimular el flujo recíproco de capital y el desarrollo económico, reconociendo que los objetivos se alcanzan sin menoscabar medidas sanitarias, ambientales o de seguridad”.

Sobre el artículo 20, el acuerdo entre ambos países establece un procedimiento para someter a arbitraje las controversias en materia de inversión cuando estas no se resuelven mediante consultas y negociación dentro de un plazo de seis meses, permitiendo al demandante alegar el incumplimiento del acuerdo y los daños derivados de dicho incumplimiento.

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Además, dispone que la controversia puede someterse a distintos mecanismos arbitrales, como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), su mecanismo complementario o la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), debiendo el demandante designar un árbitro o autorizar su designación.

La reclamación se considera presentada cuando la solicitud es recibida por la autoridad competente conforme a las reglas aplicables. Finalmente, la elección del foro es definitiva, por lo que el inversionista no podrá acudir posteriormente a otro mecanismo o tribunal distinto, menciona el texto del tratado.

En este sentido, la CC señaló que el primer inciso del artículo 422 de la Constitución establece que “no se podrán celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas”.

En particular, puntualiza el dictamen de la Corte, “debe establecerse de manera inequívoca que el mecanismo de solución de controversias establecido entre persona natural o jurídica privada y el Estado (tribunal arbitral internacional) no podrá conocer reclamaciones de naturaleza contractual ni de índole comercial, las cuales deberán sustanciarse exclusivamente a través de los mecanismos previstos en los respectivos contratos, acordados por las partes o en la legislación nacional”.

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Una vez que los gobiernos de Ecuador y Emiratos Árabes Unidos realicen la modificación requerida, el acuerdo pasará nuevamente a la CC para que verifique si cumple con sus observaciones, y lo enviará a la Asamblea Nacional para su aprobación.

En el Parlamento se requieren los votos de la mayoría absoluta (la mitad más uno del pleno, o sea, 77 votos).

Luego se remite al presidente de la República para que lo ratifique y se publique en el Registro Oficial. (I)