Pese a que hace tres meses y medio la jueza penal de Pichincha Luz María Ortiz suspendió la audiencia preparatoria de juicio por el delito de asesinato ocurrido contra el policía Froilán Jiménez y los militares Darwin Panchi y Jacinto Cortez, durante la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010, para analizar los vicios de nulidad expuestos por las defensa de los procesados, la diligencia dispuesta para este lunes 20 de diciembre no se dio por pedido de una de las partes.
Fiscalía procesa penalmente a nueve militares activos y pasivos por el delito de asesinato cometido aparentemente bajo la modalidad de ejecución como grave violación a los derechos humanos.
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Lo que se esperaba escuchar en esta reinstalación es si Ortiz encontró algún tipo de vicio que nulite todo lo actuado dentro de la etapa de instrucción fiscal y haga que el caso se retrotraiga al momento en el que se define que existió la nulidad o por el contrario no cree que existe ninguna novedad, declare la validez procesal y se dé paso a la fundamentación del dictamen acusatorio de Fiscalía.
Esta causa arrancó en septiembre del 2020 con la formulación de cargos por el delito de homicidio contra los oficiales en servicio pasivo de las Fuerzas Armadas Luis Castro, Paúl Guzmán, Jorge Merino, Jorge Peña y Hegel Peñaherrera, pero tres meses después la Fiscalía reformuló cargos y pasó a investigar un delito de asesinato cometido bajo la modalidad de ejecución.
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Casi al cierre de la instrucción fiscal se vinculó a los militares activos Fernando Castro, Marco Cano, Luis Orozco y Patricio Guadalupe.
Para la fiscal de la causa, Claudia Romero, todos los investigados tendrían participación en las muertes de Jiménez, un policía del Grupo de Intervención y Rescate (GIR); de Panchi, un soldado del Ejército; y de Cortez, un cabo del Ejército. Los tres fallecieron en los alrededores del hospital de la Policía Nacional, en el norte de Quito, zona en la que se registraron los actos más violentos de la revuelta del denominado 30-S y en la que al final de la jornada se produjo el rescate del entonces presidente Rafael Correa, quien estaba en el hospital policial.
Los oficiales en servicio pasivo procesados habrían cumplido varias funciones durante la llamada Operación Rescate, que estuvo a cargo de las Fuerzas Armadas la tarde y noche del 30-S: Castro fue el director del operativo militar para sacar del hospital de la Policía al presidente Correa; Peña fue el director de Operaciones del Comando Conjunto de las FF. AA.; Peñaherrera fue el comandante de la Primera División Shyris; Guzmán el comandante del Grupo Especial GEO; y Merino el comandante del Grupo Especial de Comandos.
La defensa del general en s. p. Hegel Peñaherrera, Paúl Ocaña, cree que la jueza Ortiz se ha tomado un tiempo “exagerado” para decidir si caben o no las nulidades planteadas. El abogado recuerda que hechos en este caso ya fueron investigados, se inició un proceso que fue declarado nulo.
“No existen los fundamentos para el procesamiento porque no se sabe quién disparó el arma (en los tres casos), y al no saber quién disparó el arma, es decir, no hay autor directo y peor podría haber coautores. Es una acusación compleja, no llegaron a investigar y no tienen nada claro sobre el tema”, explicó Ocaña, quien no presentó alegaciones de prejudicialidad, pero sí señaló que existen dos nulidades respecto al procedimiento: la falta de notificación y el no incorporar información de descargo de dos expertos.
Solicitó Paúl Ocaña a la jueza Ortiz que declare la nulidad de todo lo actuado desde las fojas 5043, este es el impulso 10 de fecha 19 de julio de 2019; y, además, pidió que se defina la nulidad a fecha a 21 de enero de 2021, pues se afecta al principio de igualdad probatoria.
Desde el 1 de septiembre pasado Ortiz analiza el expediente y los alegatos de los abogados de los procesados respecto a vicios de procedimiento, cuestiones prejudiciales y competencia. Las partes procesales manifestaron que durante esta investigación ha existido “obstrucción de la justicia” por parte del Ministerio de Defensa, de la Presidencia de la República y de la Secretaría del Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe), porque durante once años no ha remitido la información de los hechos sucedidos el 30 de septiembre de 2010.
Romero manifestó que en enero del 2021 el secretario del Cosepe envió un oficio en el que informó que “desde 2013 no se ha considerado ningún pedido de desclasificación de información, siendo que durante toda la actuación investigativa de Fiscalía, por múltiples ocasiones, fue requerida la desclasificación, que no fue atendida”.
“Como Fiscalía estamos seguros de los elementos con los que contamos para aclarar lo sucedido en el operativo ‘Rescate’”, precisó la fiscal Romero, quien cree que ya es hora de que las familias de las víctimas conozcan la verdad de los hechos. La jueza Ortiz, antes de suspender la audiencia, solicitó a Fiscalía los nombres de todas las personas que suscribieron los oficios en los que se niega el acceso a la información requerida y, más aún cuando la Fiscalía requirió copias certificadas de los telegramas que no se encuentran con reserva en estatus clasificado, y la respuesta que obtuvo fue que no se enviaba, porque pueden ser jurídicamente “interpretados de manera errónea”.
Los nueve militares activos y pasivos de las Fuerzas Armadas son procesados con base en el artículo 140, numerales 2, 4 y 5, del Código Orgánico Integral Penal, que señalan que la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 25 años; concordante con lo establecido en los artículos 27, 4 y 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Al momento no existe una fecha tentativa para reinstalar la diligencia. Se verifica el calendario de actividades de la jueza, así como de las salas de audiencia para definir la nueva fecha de reinstalación. (I)