En una carta dirigida a EL UNIVERSO, Raúl González Carrión solicitó una réplica a la nota “Raúl González pide, como medida de reparación, que le paguen los salarios que no recibió como superintendente de Bancos”, publicada el 28 de enero pasado, en los siguientes términos:
“Aunque respeto la libertad de expresión, pero no comparto la estrategia comunicacional utilizada, considero que el enfoque del titular omite elementos clave de los hechos. Por ello, aclaro:
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Mi designación y posterior controversia
El proceso de designación del superintendente de Bancos en 2022 estuvo marcado por maniobras jurídicas y políticas que desnaturalizaron la institucionalidad. Tras ser elegido legalmente por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, mi nombramiento fue objeto de cuestionamientos impulsados por intereses ajenos al derecho.
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Uno de los elementos clave en esta controversia fue la acción de protección presentada por Michelle Guerra que recayó a juzgadores como Larisa Ibarra, Alfonso Ordeñana y Manuel Torres, que anularon mi elección. Esta herramienta, en Unidad Multicompetente y Corte Provincial, que en principio busca salvaguardar derechos vulnerados, ha sido utilizada de manera politiquera en procesos de designación de autoridades de control, dejando un precedente dañino a la institucionalidad.
Pese a ello, ejercí funciones como superintendente de Bancos ya que el 11 de agosto 2022, luego de ser posesionado por la Asamblea Nacional, se emitió la acción de personal n.° 609, firmada por la entonces subrogante Antonieta Guadalupe Cabezas, reconociendo mi designación y posesión. Sin embargo, el 14 de agosto de 2022, de manera abrupta, el expresidente del CPCCS, Hernán Ulloa, emitió un oficio personal sin aprobación del pleno del Consejo, y señaló que mi nombramiento no era legítimo. Este documento fue divulgado en redes sociales y sirvió como justificación para imponer nuevamente a Antonieta Cabezas en el cargo, a pesar de haber sido removida previamente.
Luego, funcionarios del Gobierno orquestaron la retirada de mis credenciales y la Policía Nacional bloqueó mi acceso a la Superintendencia en Quito y Guayaquil. Además, se interpusieron denuncias en mi contra por usurpación de funciones, incumplimiento de decisiones legítimas y peculado, bajo el argumento de haber usado las oficinas y el vehículo institucional el 11 de agosto de 2022.
Irregularidades a la vista
El 5 de diciembre de 2024, la Corte Constitucional emitió la sentencia 372-23-EP/24 reconociendo que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica. Sin embargo, esta decisión fue notificada recién el 20 de diciembre 2024, lo que evidencia una dilación intencional en el proceso. Aún más preocupante fue la respuesta de la Corte al recurso de aclaración, en el que se modificó sorpresivamente el alcance de la reparación. Este cambio de criterio fue impulsado por la presión de algunos actores políticos, medios de comunicación, analistas constitucionales y asociaciones financieras. Es evidente que hubo un interés particular que de un primer pronunciamiento del apartado 61 de la referida sentencia mencionaba: “la presente sentencia no tiene la potencialidad de afectar ninguna situación jurídica que se haya consolidado sobre los nuevos procesos de selección de la primera autoridad de la Superintendencia de Bancos”, para luego, el 24 de enero de 2025, con lóbrego análisis y sustento, se modula la reparación, un nuevo sentido literal del apartado 16: “Esta decisión expresamente impide que se afecten los procesos de designación posteriores a la emisión de la resolución CPCCS-PLE-SG-028E-2022-965, de 20 de julio de 2022″.
En cuanto al aspecto económico de la reparación, indico que esta petición se ampara en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y en jurisprudencia de la propia Corte. No se trata de un interés personal, sino de un principio de justicia.
Preguntas que quedan en el aire
El manejo de este proceso deja interrogantes que merecen ser analizadas por la sociedad ecuatoriana:
1. ¿Por qué la Corte Constitucional ignoró su propia jurisprudencia en casos similares, entre ellas 184-14-SEP-CC de fecha 22 octubre 2014 y 5-19-CN/19 de fecha 18 diciembre de 2019?
2. ¿Sabrá diferenciar la Corte Constitucional las figuras jurídicas de mera expectativa, expectativa legitima y situación jurídica consolidada?
3. ¿Se ha instrumentalizado la justicia para satisfacer intereses políticos y económicos?
Estas dudas permanecen abiertas y reflejan la fragilidad del sistema judicial ecuatoriano. Mi caso es una muestra de cómo se ha llevado un asunto jurídico al terreno político, con resoluciones que han favorecido intereses particulares en lugar de hacer prevalecer el estado de derecho. En una sociedad democrática, la justicia debe estar por encima de la política.
Como dijo Francisco de Quevedo: “Ningún vencido tiene justicia si lo ha de juzgar su vencedor”. (O)