La Dirección General del Registro Civil presentó una denuncia penal contra el alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, por los presuntos delitos de fraude procesal y falsificación y uso de documento falso, relacionados con la modificación de su año de nacimiento en el acta registral.
La denuncia fue presentada ante la Fiscalía del Guayas por el director general del Registro Civil, Ottón Rivadeneira González, quien solicita la apertura de una investigación previa para esclarecer los hechos y determinar posibles responsabilidades penales por parte de Alvarez, quien permanece detenido en la cárcel de la Latacunda por el caso Goleada.
En la denuncia, el Registro Civil afirma que fue “engañado en el año 2017” al ejecutar la rectificación del acta de nacimiento con base en una sentencia que no tiene existencia legal.
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La sentencia de 2016 bajo cuestionamiento
Según el escrito, en noviembre de 2017 Alvarez solicitó la marginación de su partida de nacimiento con base en una supuesta sentencia emitida el 26 de noviembre de 2016 dentro del proceso n.° 099141-2016-00198, que habría dispuesto cambiar su año de nacimiento de 1985 a 1984.
Sin embargo, tras consultas realizadas en febrero de 2026 al Consejo de la Judicatura, el Registro Civil aseguró que dicho proceso no consta en el sistema judicial Satje y que el juez que aparece firmando el fallo, Peter Kuffo Ronquillo, no se encontraba en funciones en la fecha indicada. También se señala que la secretaria que suscribe el documento ya no ejercía funciones en ese periodo.
La entidad sostiene que existen inconsistencias formales y de fondo en el documento, entre ellas contradicciones en fechas procesales y errores en la denominación de la unidad judicial, lo que, a su criterio, evidenciaría la inexistencia jurídica de la sentencia.
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En la denuncia se detalla además que la supuesta sentencia presenta una “contradicción temporal lógica”, pues en el propio texto se indica que la demanda fue admitida a trámite el 20 de diciembre de 2016, fecha posterior al 26 de noviembre de 2016, cuando ya se habría dictado el fallo. “Es procesalmente inviable que se dicte sentencia antes de la propia admisión a trámite de la causa”, señala el escrito.
El Registro Civil agrega que el documento contiene “decenas de errores de fondo, forma e incluso ortográficos”, además de omitir aspectos esenciales como la vía procesal bajo la cual se sustanció la causa y la motivación jurídica que sustente la decisión. A su criterio, estos elementos “incumplen el mandato constitucional de motivación”.
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La institución sostiene que los oficios emitidos en febrero de 2026 por el Consejo de la Judicatura constituyen un elemento determinante. Según la certificación oficial, el proceso judicial n.° 099141-2016-00198 “no se encuentra registrado dentro del Sistema Satje”, lo que implica que no existe respaldo jurisdiccional verificable de la supuesta sentencia.
Para la entidad, estos documentos “demuestran que el Registro Civil fue engañado en el año 2017”, al ejecutar una rectificación sustentada en un instrumento que hoy carece de existencia legal. Añade que la institución actuó bajo la presunción de legitimidad de una providencia judicial aparentemente válida, pero que el propio Consejo de la Judicatura “desconoce oficialmente” la existencia del proceso y del fallo que sirvieron de sustento para modificar el año de nacimiento.
Asimismo, se enfatiza que la persona que figura como firmante del fallo no se encontraba en funciones jurisdiccionales a la fecha en que supuestamente se dictó la sentencia, lo que —según la denuncia— “convierte al documento en una falsificación que utiliza el nombre de un ex servidor para simular autoridad”.
Con base en ese documento, el Registro Civil ejecutó en 2017 la rectificación del acta, marginando el año 1984 en lugar de 1985. Desde enero de 2018, el alcalde ha utilizado su cédula con el año modificado.
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En el escrito se advierte que el uso continuado de ese documento no sería un hecho aislado, sino que “denota que la conducta ha sido continua”, elemento que, según la entidad, resulta relevante para efectos de la investigación penal y de la eventual configuración del delito de uso de documento falso.
Acción constitucional de 2019
Posteriormente, en 2019, Alvarez presentó una acción de habeas data dentro del proceso n.° 09284-2019-02624, tramitado en una unidad judicial penal de Guayaquil. En esa sentencia se dispuso corregir datos de filiación y dejar sin efecto modificaciones anteriores.
En la denuncia también se señala que, dentro de esa acción constitucional, el Registro Civil “no fue citado ni vinculado como parte procesal”, pese a ser el custodio legal de la base de datos de identidad y la autoridad competente para ejecutar cambios registrales. Según el escrito, esta omisión “impidió que el Estado pudiera ejercer su derecho a la defensa o advertir sobre las inconsistencias documentales previas”.
Días atrás, el Registro Civil informó a este Diario que la sentencia constitucional de 2019 es la única vigente y que subsanó cualquier inconsistencia previa, además de señalar que los plazos para acciones administrativas respecto a la marginación de 2016 se encuentran prescritos.
No obstante, en la denuncia penal ahora presentada, la institución sostiene que la utilización de una presunta sentencia inexistente para inducir a error a la autoridad configuraría el delito de fraude procesal (art. 272 del COIP), así como el de falsificación y uso de documento falso (art. 328 del COIP).
Posible uso electoral en proceso deportivo
En el documento también se menciona que la modificación del año de nacimiento habría permitido a Alvarez cumplir con el requisito de edad mínima (35 años) para participar en las elecciones de la directiva de Barcelona Sporting Club en 2019.
Como parte de las diligencias solicitadas, el Registro Civil pidió que se tome versión del alcalde, del exjuez mencionado, de sus padres y de exdirectivos del club, además de requerir documentación a la unidad judicial correspondiente y al equipo de fútbol.
Con esta denuncia, la Fiscalía deberá determinar si abre una investigación previa para verificar la autenticidad de la documentación y establecer si existen responsabilidades penales en el caso.
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