El acta registral de Aquiles Alvarez presenta dos marginaciones realizadas en los años 2016 y 2019, pero solo una de ellas tiene actualmente respaldo jurídico válido, según informó la Dirección General del Registro Civil del Ecuador a EL UNIVERSO, tras revisar los antecedentes judiciales que sustentaron dichas modificaciones.
El trámite de 2016 para cambiar el año de nacimiento
En 2016, Aquiles Alvarez inició un trámite judicial para rectificar el año de su nacimiento, que en su inscripción original constaba como 12 de abril de 1985, con base en una inscripción realizada el 17 de abril de 1985 en el Registro Civil del cantón Guayaquil.
En el proceso, Alvarez sostuvo que su fecha real de nacimiento era el 12 de abril de 1984, argumento que respaldó con un certificado de nacido vivo emitido por la Clínica Kennedy. Con base en ese documento, se solicitó la rectificación del año de nacimiento.
Publicidad
La supuesta sentencia que acogió el pedido está fechada el 26 de noviembre de 2016 y corresponde al proceso n.° 099141-2016-00198, que habría sido tramitado en la entonces Unidad Judicial de lo Civil de Guayaquil.
Firmas bajo cuestionamiento
El fallo aparece suscrito por Peter Kuffo, en calidad de juez. Sin embargo, consta un documento oficial dirigido al Consejo Provincial de la Judicatura del Guayas, con fecha 5 de marzo de 2014, en el que Kuffo presenta su renuncia al cargo de juez temporal, es decir, dos años antes de la fecha en la que supuestamente se emitió la sentencia.
Adicionalmente, el documento judicial también contiene la firma de la secretaria del juzgado, quien para 2016 ya se encontraba jubilada, lo que refuerza las dudas sobre la autenticidad del fallo que permitió la marginación.
Publicidad
Registro Civil: El proceso de 2016 no existe
Ante estos antecedentes, el Registro Civil informó que en febrero de 2026 solicitó formalmente al Consejo de la Judicatura que certifique la existencia del proceso judicial n.° 099141-2016-00198, debido a que no constaba en el sistema público Satje.
La respuesta oficial confirmó que ese número de proceso no existe en el sistema judicial y que la persona que suscribía el documento no se encontraba en funciones jurisdiccionales en la fecha indicada.
Publicidad
Por ello, el Registro Civil concluyó que no fue posible acreditar la existencia jurídica del proceso ni de la supuesta sentencia y que la marginación realizada en 2016 carece de respaldo documental verificable.
La acción constitucional de 2019
Posteriormente, en 2019, Aquiles Alvarez promovió una acción constitucional de habeas data, tramitada en la Unidad Judicial Penal Sur de Guayaquil, dentro del proceso n.° 09284-2019-02624.
Mediante esta sentencia, emitida por autoridad competente, se ordenó al Registro Civil corregir datos de filiación y dejar sin efecto modificaciones previas del registro.
Según la entidad, esta resolución subsanó materialmente cualquier inconsistencia anterior y constituye el único título registral vigente que sustenta la información actual del ciudadano en el sistema.
Publicidad
Prescripción de acciones
El Registro Civil reconoció que ha identificado irregularidades en la marginación de 2016, pero precisó que han transcurrido más de ocho años desde su ejecución, por lo que los plazos para acciones administrativas o judiciales se encuentran prescritos.
No obstante, aclaró que la sentencia constitucional de 2019 prevalece y que la información actualmente registrada goza de presunción de veracidad y legitimidad, conforme a la ley.
La institución señaló que la marginación de 2016 se basó en una sentencia inexistente y sin respaldo judicial, y la marginación de 2019 es la única válida, ejecutoriada y oponible, que rige actualmente el acta registral de Aquiles Alvarez.
(I)





