Además de las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), cuya fecha de sufragio fue adelantada para el 29 de noviembre de 2026, el Consejo Nacional Electoral (CNE) podría convocar a un referéndum para resolver una pregunta de enmienda constitucional.
Se trata de la propuesta del presidente Daniel Noboa para eliminar la facultad que tiene el CPCCS para elegir autoridades y que esta potestad pase a la Asamblea Nacional.
Esto luego de que la Corte Constitucional (CC) emitió la noche del pasado 31 de marzo un segundo dictamen de constitucionalidad a la propuesta del Ejecutivo y validó la pregunta y los considerandos, condicionando la corrección de un error de forma, antes de habilitar al mandatario para que emita un decreto ejecutivo convocando a un referéndum y notificando al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que llame a las urnas.
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En su propuesta, el Ejecutivo planteó la siguiente interrogante:
¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos públicos que garanticen la participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo de la pregunta?
En el anexo se propone la eliminación o modificación de seis artículos de la carta magna, y se introducen una disposición general, cuatro transitorias y una derogatoria.
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Carlos de Tomaso, catedrático y experto en derecho constitucional, explicó que no existe un plazo máximo fijado en la Constitución o en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) para que el presidente emita ese decreto.
En la práctica, dijo, “se espera que lo haga de manera oportuna para avanzar con el proceso electoral”.
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El especialista agregó que una vez que el primer mandatario envíe el decreto al CNE, este organismo debe convocar oficialmente al referéndum dentro de los quince días siguientes, según el artículo 184 del Código de la Democracia; mientras que el referéndum debe realizarse dentro de los 60 días siguientes a esa convocatoria del CNE, en virtud de ese mismo artículo.
Por su parte, José Chalco-Salgado, experto constitucionalista, puntualizó que la Corte ha dado ‘luz verde’ para que esta propuesta avance hacia el referéndum aprobatorio de los ecuatorianos.
Por lo tanto, Chalco especifica que al Ejecutivo le corresponde realizar ajustes menores de forma en la propuesta y volverlo a enviar a la Corte para que constate la corrección, dejando así un tiempo importante para que el primer mandatario pueda hacer coincidir con el tiempo prudencial previo a las elecciones seccionales del país.
El constitucionalista también aclara que una vez que la Corte constate la corrección, corresponde que el presidente, también por disposición de la Corte, emita el decreto de convocatoria a elecciones, remita al CNE y este convoque a elecciones para el referéndum en quince días.
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“El proceso electoral se debe desarrollar, conforme al Código de la Democracia, en 60 días. Así, es muy sencillo el poder coordinar una coincidencia con las elecciones seccionales del calendario electoral que se ha adelantado -indebidamente- por parte del CNE”, señaló el constitucionalista.
El pasado 27 de marzo, el pleno CNE resolvió modificar el calendario electoral, cuya fecha del sufragio estaba prevista para el 14 de febrero de 2027, adelantándolo para el 29 de noviembre de este año. Con ello se ajustó todo el calendario electoral. (I)





