Faltando 30 minutos para que se instale en Latacunga, la mañana de este miércoles, la audiencia para conocer el recurso de hecho planteado por la defensa del exvicepresidente Jorge Glas, la diligencia se difirió para el 21 de febrero próximo, a las 10:00. El caso está en manos de un Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi.

El recurso de hecho que debe ser analizado por los jueces provinciales Fernando Tinajero (ponente), Rosario Freire y Luis Segovia fue interpuesto por Édison Loaiza, abogado de Glas, días después de que la jueza Diana D’Ambrocio, de la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias de Latacunga (Cotopaxi), declaró que no procede, por extemporáneo, el recurso de apelación presentado por el exmandatario. El diferimiento se dio por pedido de la propia defensa de quien fue el hombre fuerte de los sectores estratégicos en el mandato de Rafael Correa.

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Audiencia de apelación en el caso Singue sufre un nuevo diferimiento; procesados notifican a última hora el cambio de sus defensas

El 7 de enero pasado, D’Ambrocio no dio paso a la unificación de penas que solicitaba Jorge Glas y el 21 de enero siguiente negó la apelación a ese fallo argumentando que el recurso no fue presentado en los tiempos previstos en la ley. La defensa de Glas busca la unificación de penas para luego solicitar el beneficio penitenciario de prelibertad.

“La audiencia de pena única en la presente causa se llevó a efecto el 07 de enero de 2022, en la que se emitió pronunciamiento oral, con el cual quedaron notificadas las partes, por lo que considerando el marco jurídico, el recurso de apelación debía presentarse dentro del plazo previsto en la ley para el efecto, contado a partir de la resolución oral del auto definitivo dictado por esta juzgadora”, señaló D’Ambrocio, aclarando en su providencia que el escrito de apelación fue ingresado a favor de Jorge Glas el 20 de enero pasado, a las 14:18.

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Loaiza sostiene que ellos cumplieron los tiempos definidos para presentar la apelación, es decir, desde su perspectiva, después de haberse notificado la sentencia por escrito. Anticipándose a una negativa de la jueza D’Ambrocio, Loaiza pidió que mediante el recurso de hecho jueces superiores revisen la declaratoria de no procedente a la apelación del fallo.

El artículo 661 del Código Orgánico Integral Penal señala que el recurso de hecho se concederá cuando el juzgador o tribunal niegue los recursos oportunamente interpuestos y que se encuentren expresamente determinados en este Código, dentro de los tres días posteriores a la notificación del auto que lo niegue.

Interpuesto el recurso, el juzgador o tribunal remitirá sin ningún trámite el proceso al superior. El superior convocará a audiencia para conocer sobre la procedencia del recurso. Si es aceptado, se tratará el recurso ilegalmente negado. La Corte respectiva, al aceptar el recurso de hecho, comunicará al Consejo de la Judicatura (CJ) para que sancione al juzgador o tribunal que ilegalmente negó el recurso.

Si el recurso de hecho ha sido infundadamente interpuesto, la Corte respectiva comunicará al CJ para que sancione al abogado patrocinador del recurrente y se suspenderán los plazos de prescripción de la acción y caducidad de la prisión preventiva.

La jueza Diana D’Ambrocio no consideró el pedido de unificación de penas de Glas, porque aún existe un caso que no tiene sentencia ejecutoriada, es decir, el denominado caso Singue, en el que se investigó el delito de peculado y Jorge Glas fue condenado a una pena de ocho años de cárcel.

Ausencia de la defensa de Jorge Glas impide que se instale la audiencia de apelación en el caso Singue

El martes último y por tercera ocasión se difirió en la Corte Nacional de Justicia (CNJ) la instalación de la audiencia de apelación de la sentencia de primera instancia por el delito de peculado en el caso Singue, en el que Glas es uno de los condenados. El cambio de defensa de Wilson Pástor, ministro de Hidrocarburos en el gobierno de Rafael Correa y uno de los siete apelantes, obligó al diferimiento.

Con un voto de mayoría, a Glas, Pástor, el exviceministro Carlos Pareja Yannuzzelli y César Guerra, gerente del Consorcio al que se le entregó la operación del campo Singue, se los sentenció como coautores a ocho años de cárcel. Para la Fiscalía, todos ellos, como máximas autoridades en el sector petrolero, dispusieron arbitrariamente de recursos del Estado.

Jorge Glas mantiene dos sentencias en firme y en proceso de ejecución por los delitos de asociación ilícita relacionado con el caso Odebrecht y por cohecho pasivo agravado parte del denominado caso Sobornos 2012-2016. (I)