El Consejo de Administración Legislativa (CAL) aprobó este martes, 25 de febrero, una resolución presentada por la presidenta de la Asamblea, Viviana Veloz, para tratar un proyecto de enmienda constitucional que reconocería al dólar como la moneda oficial del Ecuador.

Ahora le corresponde al Pleno del Parlamento crear la Comisión Ocasional para el Tratamiento del Proyecto de Enmienda al Artículo 303 de la Constitución de la República.

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Esta propuesta de enmienda, que cuenta con dictamen de la Corte Constitucional, fue presentada en 2021 por el exasambleísta y alcalde de Quito, Pabel Muñoz. En ese año, Virgilio Saquicela, presidente de la Asamblea, envió la propuesta de enmienda a la Corte Constitucional y fue aprobada en agosto de 2022.

El artículo 303 de la sección VI de la Constitución establece que “la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública. El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley”.

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La enmienda planteada por Muñoz dice: “En el primer párrafo sustitúyase la frase ‘La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano’ por ‘El dólar de los Estados Unidos de América es la moneda oficial y de libre circulación en el territorio ecuatoriano’”.

En su dictamen, con fecha del 30 de agosto pasado, la CC indicó que “la propuesta de enmienda no comporta cambio alguno en el diseño de la Constitución, no implica un cambio o transformación transversal de la misma, y no modifica o altera el carácter o elementos constitutivos del Estado o la estructura fundamental de la Constitución. Tampoco se restringen derechos o garantías constitucionales, y las disposiciones sobre el poder de reforma o cambio total de la Constitución se mantienen inalteradas”.

Además estableció que la vía constitucional para hacer el cambio planteado es la prevista en el artículo 441. que señala: “El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los 30 días siguientes al año de realizado el primero.

La reforma solo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea. (I)