La actual Corte Constitucional (CC) todavía no ha tomado una decisión respecto a las actuaciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), que dio paso a la creación de una veeduría solicitada por grupos sociales para diagnosticar y evaluar el proceso de cesación y designación de los jueces de dicha Corte por parte del CPCCS transitorio, y que previamente había iniciado acciones de fiscalización a la designación de la fiscal general, Diana Salazar, lo que incumpliría el dictamen interpretativo de esa misma CC que blindó a este último organismo de transición.

Antes de pronunciarse, a través de lo que se conoce como “auto de verificación”, dispuso que los actuales consejeros, así como otros funcionarios e instituciones, le remitan información sobre el caso, y convocó al presidente del CPCCS, Alembert Vera, y al resto del pleno para una audiencia, el próximo lunes 25 de septiembre, en la que escuchará sus argumentos de descargo.

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Esta resolución se tomó la noche del pasado miércoles, 13 de septiembre, con el voto de ocho de los nueve jueces de la CC: Karla Andrade, Alejandra Cárdenas, Carmen Corral, Jhoel Escudero, Alí Lozada Prado, Teresa Nuques, Daniela Salazar y Enrique Herrería, pero este último emitió un “voto concurrente”, o sea, que está a favor de la sentencia pero tiene reparos en algunos aspectos. No estuvo Richard Ortiz.

A través de su “voto concurrente”, Herrería sostiene que este “auto de verificación” dilata la resolución sobre este caso. “Es claro que la verificación de cumplimiento a la que está llamada a realizar la Corte Constitucional no exige escuchar o rebatir entre sí las versiones de los intervinientes implicados en esta causa, pues es del todo evidente que no se trata de una controversia materia de un litigio constitucional”, dice.

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Para él, hay tres momentos que ya permiten al organismo adoptar una decisión:

1. El primer momento surge cuando los consejeros Alembert Vera (presidente del CPCCS), Johanna Verdesoto, Augusto Verduga y Yadira Saltos, mediante resolución número CPCCS-PLE-SG-009-E-2023- 052R/29-06-2023, de 29 de junio de 2023, resolvieron, por voto de mayoría, ordenar una serie de diligencias e investigaciones respecto al presunto plagio de la tesis de pregrado de Diana Salazar, fiscal general del Estado, lo que implicaba revisar los méritos del concurso público de oposición y méritos para la selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado, llevado a cabo por el CPCCS-T.

2. El segundo nace cuando el juez de la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en Montecristi, Manabí, Leiver Quimis, en el marco de la acción de protección número 13U05-2023-02325, emitió la sentencia de 29 de agosto de 2023 y resolvió “admitir […] la acción de protección propuesta por la señora Betty Mercedes Moreira Marcillo en contra de la negativa del CPCCS” a su solicitud de conformación de una veeduría ciudadana para diagnosticar y evaluar las actuaciones administrativas de cese de funciones y designación de los jueces de la CC por parte del CPCCS transitorio.

3. El tercero proviene de la ejecución de las medidas de reparación dispuestas en la sentencia del 29 de agosto de 2023, emitida en el marco de la acción de protección 13U05-2023-02325 por parte del CPCCS al publicar el 1 de septiembre de 2023 en su página web el boletín de prensa 197, a través del cual convocó públicamente a la ciudadanía para conformar la veeduría para “vigilar, diagnosticar y evaluar las actuaciones administrativas de cese de funciones y designación de los jueces de la Corte Constitucional por parte del CPCCS transitorio”.

Herrería recordó que el presidente del Consejo de Participación ha señalado que el fallo del juez Quimis “es contundente respecto a la no limitación que tiene la ciudadanía para revisar los actos del poder público. Se va a dar paso de forma inmediata para la conformación e invitamos a toda la ciudadanía, a los profesionales que en su momento tuvieron que callar por miedo o por presión, para que se sumen a esta veeduría para revisar los actos atroces cometidos por el trujillato”.

Y que antes de que se dictara la sentencia del 29 de agosto de 2023, el coordinador general de Asesoría Jurídica del CPCCS presentó el 4 de agosto de 2023 un escrito ante el juez de Montecristi, en el que lo instó a dar paso a la demanda de la accionante, pues, a su criterio, el dictamen 2-19-IC/19 no constituía una limitación para revisar lo actuado por el CPCCS-T. “La autotutela es un asunto que no atañe a la conformación de veedurías ciudadanas”, señaló.

Como conclusión, Herrería indicó: “Considero que este organismo se encuentra habilitado para tomar una decisión respecto a la causa en análisis, por lo que no resultaba necesario requerir mayor información o convocar a una audiencia pública. Al contrario, debido a la gravedad y trascendencia de la cuestión que nos ocupa, esta Corte debía proceder con celeridad y resolver el mérito de la causa”. (I)