El proyecto de Ley para el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario, cuyo informe está listo para segundo debate en el pleno de la Asamblea Nacional, plantea que las personas privadas de libertad puedan recibir visitas mediante medios telemáticos.
La propuesta incluye una reforma al artículo 715 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que regula el régimen de visitas y comunicaciones. El texto establece que las visitas podrán realizarse de forma presencial o mediante herramientas tecnológicas cuando las condiciones de seguridad, logística o distancia lo requieran, de acuerdo con los parámetros que establezca el organismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
Según el proyecto, las visitas y comunicaciones podrán ser registradas, supervisadas, monitoreadas o incluso grabadas, cuando estas medidas sean necesarias para la seguridad penitenciaria, la prevención de delitos, el mantenimiento del orden interno o el desarrollo de investigaciones penales debidamente justificadas.
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No obstante, el documento aclara que las comunicaciones entre las personas privadas de libertad y sus defensores técnicos deberán garantizar la confidencialidad conforme a lo establecido en la ley.
En los casos en que las personas privadas de libertad (PPL) se encuentren en centros o pabellones de máxima seguridad, hayan sido clasificadas con alto nivel de riesgo o existan alertas de seguridad, amenazas o graves alteraciones del orden interno, las visitas se realizarán, por regla general, mediante medios telemáticos. De manera excepcional, la autoridad competente podrá autorizar visitas presenciales bajo medidas reforzadas de seguridad, control y supervisión.
El proyecto también propone incorporar el uso de tecnología para diligencias judiciales. Para ello se añade un texto al artículo 565 del COIP, que permitirá realizar audiencias, diligencias judiciales y comunicaciones con jueces, fiscales o defensores mediante videoconferencia u otros medios telemáticos, desde los centros de privación de libertad, salvo que el juez disponga lo contrario mediante una resolución motivada.
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Ubicación de personas privadas de libertad
Otra reforma plantea una nueva disposición sobre la ubicación de las personas privadas de libertad para el cumplimiento de penas y medidas cautelares. De acuerdo con los cambios al artículo 668 del COIP, quienes se encuentren con prisión preventiva serán ubicados en centros de privación provisional de libertad, mientras que quienes tengan sentencia condenatoria cumplirán su pena en centros de rehabilitación social.
La ubicación dependerá de la disponibilidad de centros a nivel nacional, la clasificación de las personas privadas de libertad y el régimen aplicable. Sin embargo, la autoridad competente podrá ordenar traslados por razones de seguridad, gobernabilidad, prevención de riesgos penitenciarios o hacinamiento.
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Nuevas faltas gravísimas
El proyecto también amplía el régimen disciplinario para las personas privadas de libertad e incorpora nueve causales que serán consideradas faltas gravísimas.
Estas conductas podrán ser sancionadas con medidas como restricción de visitas familiares, limitación de comunicaciones externas, restricción de llamadas telefónicas o el sometimiento al régimen de máxima seguridad.
Entre las nuevas faltas se incluyen dirigir, organizar o financiar actividades delictivas desde el interior de los centros de privación de libertad, así como ejercer control sobre pabellones, celdas, economatos o servicios mediante amenazas, intimidación o violencia con fines de poder o beneficio económico.
También se sancionará extorsionar, vacunar o exigir pagos a otros internos para acceder a servicios como alimentación, salud, visitas o protección, así como amenazar a otros privados de libertad o a servidores penitenciarios para evitar denuncias o influir en decisiones administrativas o judiciales.
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Asimismo, se considerará falta gravísima ordenar o coordinar agresiones o represalias contra personas privadas de libertad, sus familiares, defensores o servidores públicos, dentro o fuera del centro. Otra de las conductas sancionadas será acceder, instalar o facilitar el uso no autorizado de equipos o redes de telecomunicaciones dentro de los centros penitenciarios.
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