La Procuraduría General del Estado determinó que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) no puede revisar bajo la figura de la nulidad, los actos administrativos que haya resuelto en cuanto a la designación de autoridades de control del Estado, incluyendo aquellas que se encuentren asumiendo funciones como encargo, hasta que sean reemplazadas mediante los respectivos concursos públicos.