El Consejo de Administración Legislativa (CAL) está convocado para este 9 de abril de 2026, a las 20:00, para zanjar la controversia derivada por el pedido de Priscila Schettini, que reclama su reincorporación a la curul n.º 64 en la Asamblea Nacional. Pero su situación enfrenta un obstáculo jurídico.
Schettini fue electa asambleísta nacional por la bancada Revolución Ciudadana (RC), pero no asumió el cargo porque el 9 de mayo de 2025, el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) mediante sentencia suspendió sus derechos políticos por tres años y le impuso una multa de $ 22.500, luego de una denuncia que presentó en su contra la exfiscal general del Estado y actual embajadora de Ecuador en Argentina, Diana Salazar, por violencia política de género.
Tras la sentencia del TCE, quien se principalizó como asambleísta fue Santiago Díaz Asque (RC), sin embargo, el 29 de julio de 2025 fue suspendido como asambleísta luego de ser detenido y procesado por violación a una menor de edad, y el Consejo de Administración Legislativa (CAL), mediante resolución del 18 de diciembre de 2025, determinó un abandono del cargo por parte de Santiago Díaz y dispuso la principalización definitiva de la asambleísta Annie Christina Muñoz Aroca, de las filas de la Revolución Ciudadana (RC), para que “ejerza plenamente los derechos, atribuciones y responsabilidades inherentes a la dignidad parlamentaria de asambleísta principal durante el tiempo restante del periodo legislativo”.
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Si bien la sanción de suspensión de sus derechos políticos fue levantada, que en principio restituye su habilitación para ejercer funciones públicas, este hecho no opera de manera automática ni retroactiva sobre situaciones jurídicas ya consolidadas, según el informe elaborado por la coordinación jurídica de la Asamblea Nacional y que el CAL lo conocerá la noche de este jueves 9 de abril.
Este análisis recoge el pronunciamiento vinculante del procurador general del Estado, Juan Carlos Larrea, en el que señala que “cuando se ha producido la principalización permanente o definitiva de una o un asambleísta suplente o alterno, este asume la titularidad del cargo y ejerce plenamente los derechos, deberes, atribuciones, restricciones e incompatibilidades aplicables a las y los asambleístas principales, debiendo desempeñar el cargo hasta la terminación del periodo legislativo”.
Ante la petición de Priscila Schettini Castillo, el análisis jurídico de la legislatura sostiene que la existencia de una principalización definitiva posterior genera efectos jurídicos plenos y estables que no pueden ser desconocidos; por lo que, conforme al marco normativo aplicable y al pronunciamiento vinculante de la Procuraduría General del Estado, la habilitación de la curul solicitada no resultaría jurídicamente viable.
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Además, se suman los argumentos de la asambleísta Annie Muñoz, en los que señala que fue principalizada de manera definitiva como asambleísta, situación que ha generado a su favor una posición jurídica consolidada y el ejercicio pleno de los derechos, atribuciones y responsabilidades inherentes a la dignidad parlamentaria.
El pronunciamiento emitido por la Procuraduría General del Estado tiene carácter vinculante y establece de manera expresa que la principalización definitiva implica el ejercicio íntegro del cargo durante todo el periodo legislativo. En consecuencia, ante la solicitud formulada por Priscila Schettini Castillo concurre una principalización definitiva realizada por el CAL.
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