El presidente Daniel Noboa objetó totalmente la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Cultura, aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 1 de octubre.

En su veto, Noboa menciona, por ejemplo, que el artículo 84 del proyecto, que sustituye el artículo 121, desarrolla el Programa Nacional de Innovación en Cultura. Al respecto, la norma propuesta expone que “el Ministerio de Cultura y Patrimonio, a través del instituto pertinente, coordinará con las diferentes instancias públicas competentes la creación de un programa nacional de innovación en cultura que incluirá la creación de instrumentos de financiamiento de la innovación y la aplicación de incentivos fiscales a través de la creación de reglamentos o procesos de certificación de actores, organizaciones y proyectos innovadores de la producción cultural y creativa”.

Publicidad

Noboa explica que la propuesta normativa representaría al país un impacto fiscal considerable debido a que los incentivos monetarios, las exoneraciones y demás representan una reducción en los ingresos que financian el presupuesto general del Estado y que, “en consecuencia, la ejecución de planes, programas, proyectos y actividades previstas; en este sentido es oportuno observar la facultad que tiene el Ejecutivo para modificar, crear o eliminar tributos”, dada en el artículo 135 de la Constitución de la República.

“Toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente. En consecuencia, antes de proponer una norma que regule derechos y garantías o que afecte el presupuesto nacional, esta debe ser analizada y cumplir lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y la normativa vigente”, menciona.

Publicidad

A su vez, el Ejecutivo refirió en su documento que existen errores también de tipo ortográfico en la norma.

En tanto, el proceso para la elaboración de este cuerpo normativo se inició en 2018 y por años se discutió con múltiples actores involucrados, según dijo en su momento el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Entre los cambios más relevantes realizados constaba la eliminación del artículo 111 de la normativa, respecto al incremento paulatino del 5 % al 25 % en la asignación del Banco de Desarrollo al Fondo de Cultura.

También que la reforma fomentaría el diálogo intercultural, con respecto a la diversidad y la identidad nacional, e impulsaría la libre creación, producción, valoración y circulación de productos, servicios culturales y saberes ancestrales que forman parte de las identidades diversas.

Más que una actualización legal, la reforma es una oportunidad para reafirmar nuestro compromiso con la protección del patrimonio cultural y el fomento de la creatividad artística. El fomento cultural y artístico apoya a los creadores y gestores y contribuye al bienestar social, la cohesión comunitaria y el fortalecimiento de la identidad del Ecuador”, enfatizó cuando se aprobó a la ministra Romina Muñoz Procel.

Entre otros puntos, con las reformas a la ley se ampliarían las facultades de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión y se le permitiría la posibilidad de creación de empresas públicas de modo autónomo, así como el robustecimiento de sus núcleos provinciales.

Se añadirían más actores y sectores artístico-culturales a ser beneficiados por las líneas de fomento y se facilitaría la creación de líneas de fomento patrimoniales y culturales en los GAD municipales.

Con la reforma también se establecería que al menos el 60 % del gasto en espectáculos públicos de los GAD se destine a artistas nacionales.

Además, las orquestas sinfónicas Nacional, de Guayaquil, de Cuenca y de Loja y la Compañía Nacional de Danza pasarían a depender directamente del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Asimismo, las infracciones patrimoniales y culturales tendrían un régimen sancionatorio para que no queden en la impunidad, mientras que los servidores públicos que atenten contra el patrimonio serían sancionados y responsabilizados solidariamente por los daños causados.

También se estableció que solo se necesitarían permisos de filmación cuando exista riesgo de daño ambiental.

Por su parte, el Archivo Nacional en la norma vetada tendría autonomía y se fortalecería su institucionalidad, así como la de sus sedes en el territorio nacional y la creación del Sistema Nacional de Archivos.

El Museo Nacional del Ecuador habría estado contemplado a ser el pilar en la gestión de museos, con autonomía administrativa y financiera, mientras que la Biblioteca Nacional Eugenio Espejo se fortalecería como depósito legal del patrimonio bibliográfico. (I)