La presidenta del Consejo Nacional Electoral, Diana Atamaint, recibió la propuesta del “Protocolo de actuación de las organizaciones políticas para la prevención de la violencia política de género (VPG) y la protección a las mujeres que hacen vida política activa”, por parte de ONU Mujeres y el Centro de Planificación y Estudios Sociales (Ceplaes).

Este protocolo sugiere aspectos como que los partidos políticos deberán contar con unidad especializada en asuntos de igualdad de género y garantizar la denuncia y el acceso a la justicia.

Según las organizaciones, Ecuador aún tiene un déficit en relación con otros países de la región en torno a la prevención y sanción de la VPG contra las mujeres tanto a nivel de normativo cuanto de procedimientos efectivos y directrices de la entidad electoral hacia las organizaciones políticas, principales espacios en los cuales se producen hechos de violencia política.

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El documento tiene como finalidad establecer los lineamientos que deberían implementar las organizaciones políticas para prevenir esta realidad que enfrentan las mujeres; y, fue enriquecido mediante reuniones de trabajo con lideresas y autoridades de 48 juntas parroquiales rurales, así como organizaciones sociales y comunitarias a escala nacional.

Al respecto, la titular del CNE señaló el apoyo absoluto de la Función Electoral para fortalecer el liderazgo de las futuras generaciones y construir una participación femenina, para que sean parte de una verdadera democracia.

“Este documento será socializado al pleno del CNE, así como a las organizaciones políticas”, resaltó la presidenta Atamaint.

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El CNE está comprometido en impulsar acciones que permitan erradicar cualquier forma de violencia a fin de garantizar el derecho político de hombres y mujeres con igualdad y sin discriminación.

Diversas organizaciones de mujeres, mujeres integrantes de partidos y movimientos políticos, lideres de organizaciones sociales, académicas, autoridades y funcionarias, han aportado desde diferentes espacios a hacer visible la violencia política de género y contribuir mediante distintas iniciativas a proteger a las mujeres que hacen vida política activa; producto de la confluencia de la diversidad de actores, su experiencia y trayectoria, se ha formulado esta propuesta de protocolo con la finalidad de que el CNE emita directrices para el cumplimiento de la Clausula General Novena del Reglamento de Democracia Interna.

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En el documento se propone que en los procesos de democracia interna, las organizaciones políticas informen y difundan a sus afiliados, adherentes, simpatizantes, trabajadores y directivos el contenido del artículo 280 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en observancia del artículo 331 ibidem, como medidas de sensibilización y prevención de hechos que pudieran constituir violencia política de género, en caso de detección, se promoverán sus denuncias ante las instancias legales correspondientes.

Otros puntos también mencionan que el CNE en cumplimiento de sus facultades, incluirá en las actividades de monitoreo y fiscalización de las organizaciones políticas la implementación del presente protocolo.

Unidad especializada en asuntos de igualdad de género

Asimismo, que las organizaciones políticas reformarán sus estatutos para incluir en su estructura una unidad especializada en asuntos de igualdad de género de las mujeres que será responsable de promover y dar seguimiento a la implementación del presente protocolo y todas las directrices y derechos de igualdad, no discriminación y una vida libre de violencia en el ámbito de la participación política.

El protocolo establece también que las organizaciones políticas asuman el compromiso de erradicar de sus prácticas internas las acciones u omisiones que constituyan violencia política de género, promoviendo este compromiso en sus afiliados, adherentes, simpatizantes, autoridades electas o candidatos.

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Para cumplir con su obligación se prohíben aspectos como: impedir, restringir, limitar u obstaculizar la participación política de las mujeres mediante el cometimiento de las infracciones electorales contempladas en el artículo 280 de la Ley Electoral, de organizaciones políticas, código de la democracia; emplear expresiones que denoten sexismo y menosprecio a las mujeres de forma verbal, escrita, digital o cualquier otra; fomentar en las actividades proselitistas, y otras propias de las organizaciones políticas, roles y estereotipos de género tales como las tareas de apoyo y servicio atribuidas a las mujeres como extensión de su rol de cuidado en el ámbito doméstico, propiciando la corresponsabilidad de hombres y mujeres en las distintas actividades de la organización política.

También realizar actividades recreativas y de campaña empleando el cuerpo e imagen de las mujeres como objeto sexual o de forma degradante o folclórica en el caso de mujeres indígenas, afroecuatorianas, montuvias y otras; descalificar o menospreciar las propuestas que hacen parte de la agenda de derechos y el adelanto de las mujeres.

Las organizaciones también tendrán una obligación de protección e incluir el compromiso de la erradicación de la violencia política de género en contra de las mujeres en sus estatutos y código de ética para asegurar que estén en línea con las disposiciones del COD y la legislación nacional e internacional.

Entre las actividades que estarían obligadas a realizar están temas como talleres de capacitación dirigidos a las mujeres sobre sus derechos políticos y de participación y la violencia política de género contra las mujeres, servicios de atención, rutas de denuncia y mecanismos de protección con los que cuentan para el conocimiento y sanción de la violencia política de género.

Incluir en el régimen disciplinario interno sanciones administrativas y medidas de reparación frente a hechos de violencia política de género conocidos por la organización política y que no fueron denunciados a la justicia.

En cuanto a la obligación de garantizar la denuncia y el acceso a la justicia, la organización política ayudará a la defensa de sus afiliadas, adherentes, candidatas, y autoridades electas, cuando hayan sido víctimas de violencia política de género. Para garantizar el acceso a la denuncia y la justicia es necesario:

Asimismo, ofrecerán información sobre los derechos, los procedimientos a seguir para las denuncias por violencia política, las rutas de acceso a la justicia, los mecanismos, medidas, recursos y servicios de atención y protección a las denunciantes o víctimas. (I)