A través de una misiva, 25 organizaciones sociales relacionadas con la defensa de los derechos de la mujer de los grupos LGBT y de la familia y de víctimas de violencia de género expresaron su pedido al Gobierno nacional y a la Asamblea Nacional para que no se aprueben las reformas a los artículos 14, 15 y 79 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se debatirán este jueves 22 de febrero.

La propuesta contiene 86 reformas y se plantean temas como endurecer penas para delitos graves, tipificar el feminicidio, un cambio para aplicar el recurso de revisión y también la posibilidad de que el Parlamento conozca información reservada de las indagaciones previas que realiza la Fiscalía General del Estado, entre otros puntos.

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En una carta abierta dirigida al presidente Daniel Noboa; al presidente de la Asamblea Nacional, Henry Kronfle; y, al presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Fernando Cedeño, las organizaciones expresaron su postura ya que consideran que lo que proponen respecto a los tipos penales del femicidio y feminicidio no deben ser aprobados.

“Con el tipo penal del femicidio se nombra la extrema discriminación y violencia machista y misógina del asesinato intencional de mujeres por ser mujeres. Con el fin de que la sociedad reconozca que no son hechos aislados, sino que subyace de una causa estructural que sitúa a las mujeres como sujeto histórico subordinado y así anular la tendencia social de justificar asesinatos de mujeres llamándolos crímenes pasionales o de honor. La actual reforma no reconoce las relaciones de poder y la subordinación de la mujer por su condición de género”, refiere la carta.

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Las organizaciones firmantes dicen que se encuentran constantemente vigilantes y su postura será en pro del avance de los derechos humanos, por lo que ponen a disposición del Gobierno y de la Asamblea Nacional su experiencia para el diseño y reforma de las leyes que contengan el propósito de garantizar los derechos humanos.

Cuestionan también que “la reforma restringe el concepto de violencia basada en género al añadir elementos descriptivos, que condiciona el tipo penal a la persistencia de violencias que dejen signos en la víctima, por lo tanto anula las diversas manifestaciones de violencia que se traducen en femicidio”.

En la misiva dicen también que con las reformas están en riesgo las garantías de no repetición, que de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos son las medidas que deben ser implementadas por el Estado que comprometen la sociedad en su conjunto para que las violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario nunca vuelvan a ocurrir.

Entre las organizaciones que aparecen como firmantes están la fundación Nosotras con Equidad, fundación Nuestros Jóvenes, movimiento Mujeres de El Oro, fundación Casa de Refugio Matilde, Red Nacional de Centros de Atención Integral, Movimiento Feminista de Mujeres y Disidencias en resistencia: Guayaquil Feminista, Fundación Pueblo y Vida, Cepam Quito y Guayaquil, entre otras.

Reformas que rechazan los colectivos

  • Artículo 14.- Sustitúyase el artículo 141 por el siguiente texto:

“Artículo 141.- Femicidio.- La persona que, por razones de género, dé muerte a una mujer será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 60 1. La víctima presente, antes o después de la privación de la vida, signos de lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes; así como violencia física, sexual, psicológica, patrimonial, digital, familiar, laboral, escolar, militar o de cualquier otra índole. 2. La persona haya realizado amenazas de cometer signos de lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes; así como violencia física, sexual, psicológica, patrimonial, digital, familiar, laboral, escolar, militar o de cualquier otra índole”.

  • Artículo 15.- A continuación del artículo 141 agregar el siguiente artículo:

“Artículo 141.1. Feminicidio.- Aquel servidor público que niegue o retarde auxilio preventivo para evitar el cometimiento del delito de femicidio, o que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la administración de justicia para la investigación o sanción de este delito, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años y será destituido e inhabilitado para desempeñar cargo público por el lapso de tres a cinco años, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones causadas por funcionarios sentenciados. El Estado asumirá una responsabilidad obligatoria por las acciones u omisiones de los funcionarios sentenciados, debiendo ejercer la acción de repetición contra ellos; se impondrá al Estado la reparación integral a favor de la víctima determinada por el juez en proporción a los daños sufridos”.

  • Artículo 79.- Sustitúyase el artículo 658 por el siguiente texto:
  • “Artículo 658.- Procedencia. - El recurso de revisión podrá proponerse en cualquier tiempo, ante la Corte Nacional de Justicia, después de ejecutoriada la sentencia condenatoria por una de las siguientes causas:
  1. Si se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta.
  2. Si existen, simultáneamente, dos sentencias condenatorias sobre una misma infracción contra diversas personas sentenciadas que, por ser contradictorias, revelen que una de ellas está errada.
  3. Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados.
  4. Si se comprueba que los hechos que fundamentan la sentencia fueron establecidos mediante vicios de procedimiento insubsanables o graves violaciones al debido proceso.
  5. En situaciones donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos o comités de derechos humanos de las Naciones Unidas, en su calidad de entidades internacionales cuyas decisiones son vinculantes para la República del Ecuador en virtud de los tratados internacionales ratificados por el Estado, identifiquen violaciones a los derechos humanos o errores en el debido proceso en sentencias condenatorias, estas decisiones, pronunciamientos o recomendaciones serán considerados como fundamentos legales válidos para la revisión judicial de las sentencias en Ecuador. Con excepción de los números 4 y 5 la revisión solo procederá con nuevas evidencias que demuestren inequívocamente el error de hecho de la sentencia impugnada.

“La revisión solo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada. No serán admisibles los testimonios de las personas que declaren en la audiencia de juicio. La interposición de este recurso no suspende la ejecución de la sentencia”, consta en el documento. (I)