Al cabo de nueve días de los comicios del pasado 9 de febrero, se han presentado en las Juntas Provinciales Electorales seis objeciones generales en contra de los resultados preliminares en las que se argumentan supuestas inconsistencias en las actas.

En una de ellas el accionante desistió de la objeción; por lo tanto, quedaron cinco que deben ser resueltas en primera instancia en las juntas antes de pasar a una segunda como el Consejo Nacional Electoral TCE) y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

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En el caso de las objeciones, según el corte del CNE, hasta el mediodía de este 17 de febrero del 2025 se presentaron dos en Pichincha, una en Sucumbíos, una en Esmeraldas y otra en Manabí.

En el caso de Pichincha, las dos objeciones fueron presentadas por los movimientos Acción Democrática Nacional (ADN) y Revolución Ciudadana (RC), ambos en la circunscripción 4 que corresponde a los cantones, donde se disputan 2.000 votos, que definirán a quien corresponderá una curul en la Asamblea Nacional.

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La disputa por la curul está entre los candidatos Giovanna Ubidia, por ADN, y Luis Molina, por la RC. Ambos han presentado sus objeciones, y el pleno de la Delegación Provincial Electoral de Pichincha tiene previsto resolver este miércoles 18.

Luego, si el resultado no les favorece, los accionantes podrán impugnar ante el CNE o acudir al TCE.

En tanto, pese a que aún no ha sido notificada a la instancia correspondiente ayer se presentó una denuncia ante el Contencioso Electoral.

Manuel Peñafiel, quien se identificó como representante de la Corte de Justicia Indígena Iberoamericana, pidió que se ordene la nulidad del escrutinio de las elecciones generales en el distrito 3 de la provincia del Guayas y que se vuelvan a realizar las elecciones en esa jurisdicción.

El proceso aún no llega a conocimiento del pleno y tampoco se ha realizado el sorteo del juez ponente, pero en denunciante asegura tener pruebas de que en muchas actas no constan las firmas de los miembros de las juntas receptoras del voto y es en aquellas donde constan adulteraciones en el conteo de votos.

Como ejemplo citó que en el Distrito 3 de Guayas hay 600.000 electores y el perjuicio al movimiento oficialista Acción Democrática (ADN) es de casi 60.000 votos.

Esta denuncia también fue elevada a la Fiscalía General del Estado.

El Código de la Democracia, en su artículo 242, determina que el derecho a la objeción se ejerce cuando existe inconformidad con el resultado numérico de los escrutinios.

La objeción será motivada, se presentará ante el CNE o ante las juntas provinciales, según el caso, se adjuntarán las pruebas y documentos justificativos, sin los cuales no se aceptará su trámite.

Las objeciones que realicen los sujetos políticos respecto de candidaturas nacionales, serán presentadas ante el Consejo Electoral, el cual decidirá en única instancia administrativa; y, las demás se presentarán en las juntas.

En el artículo 243 del Código de la Democracia se determina que las impugnaciones a las resoluciones tomadas por las juntas provinciales electorales sobre las objeciones se presentarán en un plazo de dos días luego de emitida la resolución, en la junta y luego ante el CNE constituyendo la segunda instancia en sede administrativa.

El Consejo resolverá la impugnación en el plazo de tres días. A estas resoluciones pueden plantearse todos los recursos judiciales electorales previstos en el Código de la Democracia ante el TCE.

Según datos proporcionados por el Departamento de Comunicación del TCE, hasta este 17 de febrero no se presentó ningún recurso contencioso a los resultados.

Los recursos contenciosos electorales, en caso de haberlos, se receptará en la Secretaría General del TCE, donde se verificará que el expediente se encuentre completo y debidamente foliado, luego de lo cual el secretario del organismo dejará constancia del día y hora de la recepción y les pondrá numeración, según el orden de ingreso. (I)