El alcalde de Riobamba, John Vinueza Salinas, llamó a sus opositores a la “unidad” al quedar sin efecto su remoción del cargo por decisión del Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

El pleno del Tribunal Contencioso Electoral absolvió, este 24 de febrero de 2025, una consulta planteada por John Vinueza, alcalde de Riobamba (Chimborazo), para que aclare el procedimiento por el cual el Concejo Cantonal lo removió de esa dignidad sin el debido proceso.

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La resolución de remoción se declaró sin efecto, esencialmente, por la actuación de la vicealcaldesa Maritza Díaz Domínguez, que se “extralimitó en sus funciones”.

Este caso se originó el 28 de noviembre de 2024, cuando dos personas, Marcela Mancheno y Daniel Rivas, denunciaron a Vinueza por un presunto incumplimiento de ordenanzas y resoluciones municipales sin causa justificada.

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La denuncia no se conoció en la Comisión de Mesa de la Alcaldía, sino que primero llegó a conocimiento de la vicealcaldesa.

La autoridad —recoge el fallo— convocó a una sesión extraordinaria para conformar la Comisión de Mesa que elaborara el proyecto de informe de remoción, pero no se excusó de ser parte activa del procedimiento, pese a que podría incurrir en un posible conflicto de intereses, ya que era la directa beneficiaria en el caso de la salida de Vinueza.

La absolución de la consulta se aprobó con el voto a favor de los jueces Guillermo Ortega (ponente), Ivonne Coloma, Ángel Torres y Joaquín Viteri.

El magistrado Fernando Muñoz emitió un voto salvado (en contra de la sentencia de mayoría), pues consideró que debió enviarse el caso a la Fiscalía General del Estado para que la investigue porque podría haberse cometido un acto penalmente relevante.

En la decisión de mayoría se observó que la vicealcaldesa Maritza Díaz no incorporó a su suplente para que participara en esta remoción o para que votara en la integración de la Comisión de Mesa que elaboró el informe que sugirió la remoción.

La narración de los hechos mostró que la sesión extraordinaria para conformar la comisión la convocó la vicealcaldesa Díaz y conoció la denuncia.

Votó para designar a los miembros de la comisión y, aunque se había excusado de intervenir, “siguió interviniendo” con voz y voto para elegir al presidente de dicha mesa y declaró permanente esa sesión.

Luego, en la sustanciación de la remoción, Díaz fue testigo de los denunciantes y rindió testimonio; convocó a la reinstalación de la sesión permanente para conocer el informe; presidió la plenaria e intervino con voz y voto.

El 19 de enero, Díaz reanudó la sesión permanente y votó a favor de sacar a John Vinueza, lo que reflejó que la vicealcaldesa se “extralimitó en sus actuaciones” y produjo “la vulneración del debido procedimiento administrativo”.

Según el TCE, la autoridad solo debía convocar a la sesión para integrar la Comisión de Mesa y conocer el informe. Pero no debía asistir ni presidir las sesiones y menos aún votar.

El TCE determinó que la remoción de John Vinueza no se apegó a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), y que la vicealcaldesa no observó las formalidades y el procedimiento a ejecutar, por lo que el Concejo Cantonal “no garantizó el debido proceso”.

El análisis del tribunal zanjó que se incumplieron las formalidades y el procedimiento contemplado en el Cootad, con lo que declaró “sin efecto” la resolución del 19 de enero de 2025 que removió a Vinueza de la Alcaldía.

Al conocer el pronunciamiento del tribunal, John Vinueza difundió un comunicado en el que rechazó los “intereses y revanchas” políticas porque “retroceden el progreso de la ciudad”, e hizo una invitación a sus opositores a construir una unidad.

“Quiero construir una ciudad amable, ordenada y eficiente”, manifestó el alcalde, al tiempo que ofreció su “mano” a cada concejal y actores de la sociedad civil. (I)