La opción de la muerte cruzada en Ecuador está vigente desde la Constitución de 2008 y le permite al presidente de la República disolver la Asamblea Nacional por tres causales, dentro del artículo 129 de la Constitución:
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Tres causales contempla el artículo 129 de la Constitución de Ecuador para aplicar la muerte cruzada.
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La opción de la muerte cruzada en Ecuador está vigente desde la Constitución de 2008 y le permite al presidente de la República disolver la Asamblea Nacional por tres causales, dentro del artículo 129 de la Constitución:
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