El Ministerio de Gobierno reafirmó este viernes su respaldo a la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que prohíbe el uso de dispositivos móviles, eléctricos y electrónicos durante el sufragio. Esta medida fue ratificada por la Corte Constitucional (CC), que determinó que no vulnera ningún derecho constitucional y que fortalece el principio democrático del voto secreto.
El comunicado oficial resalta que, según la resolución del CNE, es deber del Estado garantizar el carácter secreto del voto y proteger a los electores de cualquier forma de coerción. En este sentido, el Gobierno manifestó su preocupación por posibles intentos de grupos delictivos o actores políticos de influir en la voluntad ciudadana durante el proceso electoral.
“Aplaudimos la decisión del CNE de escuchar el clamor ciudadano y de emitir una resolución que protege a los ciudadanos de cualquier tipo de coacción o presiones indebidas”, señala el documento.
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Asimismo, el Gobierno reiteró su postura contra el denominado ‘voto vacunado’, una práctica en la que los electores debían demostrar con pruebas fotográficas o videos que votaron por determinado candidato. Según las autoridades, esta estrategia beneficiaba a ciertos grupos políticos.
La prohibición del uso de celulares en los recintos electorales ha sido un tema de debate en el país. Mientras algunos sectores consideran que es una medida de seguridad necesaria para evitar la compra de votos y presiones indebidas, otros han expresado su preocupación por posibles limitaciones a la transparencia electoral.
Así es la boleta que recibirá el elector si usa el celular al votar
🔵 A la ciudadanía: pic.twitter.com/X6qUDVbn0v
— Ministerio de Gobierno Ecuador (@MinGobiernoEc) April 4, 2025
Quien incumpla esta medida podrá enfrentar una infracción electoral muy grave tipificada en el artículo 279, numerales 2 y 12, del Código de la Democracia, que sanciona a pagar una multa de 21 a 70 salarios básicos, la destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años.
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Esto implica un valor que va entre los $ 9.870 y los $ 32.900. ¿Por qué? Por incumplir las órdenes legítimas emanadas de los órganos electorales competentes y las resoluciones del Consejo Nacional Electoral o las sentencias del Tribunal Contencioso Electoral. (I)