La consulta popular es una de las instituciones de la democracia directa por la cual los ecuatorianos se pronuncian directamente -y no a través de los que escoge como representantes- respecto a temas de interés nacional o local propuestos por los gobernantes o por los mismos ciudadanos.

Por ello es que los resultados de los plebiscitos, como el de este 21 de abril, son de obligatorio cumplimiento para las autoridades y no necesitan ser avalados o ratificados por ninguna entidad.

Sin embargo, en los mismos anexos de algunas de las preguntas del referéndum y del plebiscito se plantean directrices que deben ser cumplidas por el Ejecutivo y la Asamblea Nacional para que los resultados puedan aplicarse efectivamente.

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El Consejo Nacional Electoral (CNE) avanza a esta hora en el escrutinio oficial de las actas de resultados; según el exit poll de la empresa Infinity Estrategas, el sí ganaría en nueve de once preguntas, las dos económicas (trabajo por horas y arbitaje) no habrían tenido apoyo suficiente.

En el anexo de la pregunta A de la reforma parcial a la Constitución, por la que se da paso a la colaboración de las Fuerzas Armadas con la Policía Nacional en la lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico sin que se necesite declarar un estado de excepción, se introduce una disposición transitoria que dice: “En el plazo de 200 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma parcial, la Asamblea Nacional aprobará el marco normativo que desarrolle los parámetros, límites formales y materiales del apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional”.

En los anexos de las preguntas G, H, I y J se especifica que una vez que se oficialicen los resultados de la consulta el presidente Daniel Noboa tiene cinco días para enviar a la Asamblea un proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP). Esta, a su vez, tiene 60 días para debatir y aprobar la norma.

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Y en el anexo K se establecen los mismos plazos (65 días en total) para presentar, debatir y aprobar una reforma a Ley Orgánica de Extinción de Dominio.

Estas cinco preguntas se refieren, en su orden, al incremento de penas en diez delitos; el cumplimiento de toda la pena en prisión para ciertos delitos; la tipificación del delito de tenencia de armas que son de uso exclusivo de la Policía y las FF. AA.; la entrega de armas usadas en delitos a la fuerza pública; y la simplificación de la extinción de dominio para que el Estado controle bienes mal habidos. (I)

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