El Consejo de Administración Legislativa (CAL), este 22 de noviembre de 2024, calificó la solicitud de juicio político planteada por legisladoras de las bancadas RC, PSC, Pachakutik y SUMA, en contra de la ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, acusada de seis incumplimientos en sus funciones relacionadas con el sumario administrativo que suspendió por 150 días a la vicepresidenta, Verónica Abad.
En la sesión también se dio paso al pedido de juicio planteado por el legislador Xavier Jurado (ADN), en contra de la exsuperintendenta de Economía Popular y Solidaria Sofía Hernández por incumplir funciones.
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Los dos procesos pasarán a conocimiento de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional para su trámite, pero antes la mesa debe resolver al menos seis procesos que tiene represados en contra de jueces electorales, miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y exministros de Estado.
De acuerdo con la resolución tomada por el CAL este viernes 22 de noviembre, el primer juicio calificado fue en contra de la exsuperintendenta Sofía Hernández Naranjo, a quien el asambleísta Jurado acusa de incumplir funciones al no llevar a cabo los controles necesarios objeto de su competencia en la supervisión de las organizaciones del sector no financiero, falta de control y supervisión de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cámara de Comercio de Ambato; y, por haber emitido una resolución que deja sin control a las cajas comunales.
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El segundo juicio calificado corresponde el presentado por las asambleístas Jahiren Noriega (RC), Carla Cruz Zambrano (antes Construye, hoy PSC), Mariana Yumbay (PK), Cristina Chávez alterna por SUMA en Cotopaxi, en contra de la ministra Ivonne Núñez.
Las acusaciones que se presentaron para este proceso se refieren al incumplimiento de funciones por no cumplir su deber de garante, al promulgar el Acuerdo Ministerial MDT-2024-175, con el cual se produce la sanción a Verónica Abad en calidad de vicepresidenta de la República.
Incumplimiento del principio de publicidad en el procedimiento administrativo, pues en el Acuerdo Ministerial 175 establece condiciones de reserva del proceso, pudiendo acceder únicamente a las partes, lo cual afecta directamente el principio de publicidad.
Incumplimiento de funciones por inobservancia de los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Incumplimiento de funciones por irrespeto a las atribuciones constitucionalmente establecidas, lo cual vulnera el principio de juez natural y competencia en el juzgamiento de infracciones.
Incumplimiento de funciones por irrespeto a la seguridad jurídica y por permitir abrogación de funciones, así como un supuesto incumplimiento de funciones por vulneración a la garantía del debido proceso y por evidente discriminación y violencia de género. (I)