El juez Esteban Alejandro Calderón, encargado de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia, revocó las medidas de protección otorgadas a la vicepresidenta Verónica Abad por la Junta Metropolitana de los Derechos de las Mujeres del Municipio de Quito, a finales de diciembre de 2024, por falta de argumentos fácticos o jurídicos que demuestren la existencia de una supuesta violencia de género por parte del presidente de la República, Daniel Noboa Azín.
La Junta Metropolitana, el 24 de diciembre de 2024, recibió la solicitud de la vicepresidenta Abad, en la que relata los presuntos actos de violencia psicológica, política, simbólica y económica que se estarían cometiendo en su contra por parte del presidente de la República, Daniel Noboa Azín, y al día siguiente se otorgaron las medidas de protección y se emitió una boleta de auxilio a favor de Abad, en la que se prohibió al primer mandatario o por terceros realizar acciones de intimidación, amenazas o coacción en su contra, y se ordenó inclusive la instalación del botón de alerta.
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Las medidas de protección otorgadas por la Junta Metropolitana pasaron a la Unidad Judicial de Violencia contra de la Mujer y la Familia de la Función Judicial, donde el juez determinó que la denuncia presentada por Abad en contra de Noboa no “cuenta con argumentos fácticos o jurídicos que permitan demostrar la existencia de una supuesta violencia de género, psicológica, patrimonial o coacción, pues de la documentación que obra de autos se determina que el accionar del señor Daniel Noboa Azín está enmarcado dentro de sus competencias constitucionales y legales, hecho que no puede atribuirse a acciones que se constituya como un tipo de violencia de género”.
En la denuncia la vicepresidenta Abad aludió a una serie de decretos ejecutivos emitidos por el denunciado en su calidad de presidente de la República, pero el juez anotó que aquellos decretos han sido emitidos en uso de sus atribuciones y facultades como primer mandatario, sin que eso signifique que el juez se pronuncie sobre la validez o no de los decretos.
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Por lo tanto, el juez encargado en su sentencia del 10 de enero pasado señala que no se ha podido establecer que, a través de los referidos decretos, se haya ejercido una violencia de género en contra de la presunta víctima Verónica Abad Rojas, por el hecho de serlo, más bien denota la existencia de un conflicto netamente político en relación a las funciones asignadas, en su momento, como vicepresidenta de la República, así como de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Finanzas, y, otras carteras de Estado que intervinieron en aquel evento, actos que no se configuran como actos o ciclos de violencia derivados de misoginia, relaciones de poder ejercidos directamente desde el denunciado, tampoco discriminación en razón de género, sexismo, nuevas masculinidades, prejuicio de género, invisibilización de las mujeres, interseccionalidad.
Además, la autoridad judicial determina que la adopción de las medidas de protección dentro de este ámbito desnaturalizan su esencia y su espíritu por parte de la Junta de Protección de Derechos, que está obligada, a través de sus representantes, a realizar un análisis previo para examinar la denuncia desde una perspectiva de género, con la finalidad de establecer si amerita o no la adopción de dichas medidas.
Otros casos pendientes
Alrededor de la vicepresidenta Verónica Abad, existen algunos trámites judiciales y acciones constitucionales pendientes.
El 10 de enero de 2025, la Corte Constitucional informó que admitió a trámite la demanda de inconstitucional presentada en contra del Decreto 500 suscritos por el Presidente Daniel Noboa, mediante el cual encargó la presidencia de Ecuador por tres días a Cynthia Gellibert.
Esa demanda fue presentada por el ciudadano Gabriel Pereira, y su trámite fue admitido por el Primer Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, integrado por los jueces: Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes y Jhoel Escudero Soliz.
El Tribunal concedió, que ante las circunstancias particulares del presente caso, un plazo de tres días para que la Presidencia de la República y la Procuraduría General del Estado intervengan defendiendo o impugnando la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 500 del 7 de enero de 2025. Además, en el mismo plazo el primer mandatario deberá remitir a la Corte la documentación que dio origen al Decreto 500.
La jueza Nubia Vera, de la Unidad Judicial de la Familia de Quito, este 10 de enero de 2025, notificó al Ministerio de Trabajo y a la Procuraduría del Estado de la sentencia del 23 de diciembre del 2024, que otorgó la acción de protección que planteó la vicepresidenta de la República, Verónica Abad, y echó abajo la sanción administrativa impuesta por el Ministerio de Trabajo.
El ministerio de Trabajo sancionó a Abad, con suspensión por 150 días por supuestamente no presentarse a su lugar de trabajo cuando se lo dispuso el Ministerio de Relaciones Exteriores. Ella fue designada por el presidente Daniel Noboa como embajadora en Israel, pero la trasladó a la misión diplomática de Turquía. La Cancillería le indicó que debía estar ahí el 1 de septiembre de 2024, pero llegó el 9 de ese mismo mes.
El Ministerio de Trabajo a través de la ministra, Ivonne Núñez, anunció que apelará la sentencia y para ello tiene un plazo de tres días. (I)