La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) amplió las medidas cautelares para el exvicepresidente Jorge Glas, quien permanece en la cárcel de La Roca en Guayaquil desde el 6 de abril pasado. Entre sus decisiones, el organismo insta, entre varios puntos, a que se traslade inmediatamente al exvicepresidente a otro centro carcelario del país y establece una docena de características y condiciones para la detención.
La comisión, un ente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), indicó que tras la invitación de Ecuador, una delegación realizó una visita al centro penitenciario, el 28 de octubre de 2024, para reunirse con Glas y, posteriormente, mantuvo una reunión interinstitucional con autoridades del Estado.
Publicidad
En su resolución, la CIDH indica que, desde abril de 2024, Glas ha recibido 57 atenciones médicas de especialidades, incluyendo psiquiatría y psicología. Además que el Ministerio de Salud del Ecuador reportó que, a la fecha, no se ha elaborado una referencia o interconsulta, en la cual se recomiende el internamiento del paciente, que permanece en constante observación
Respecto a la salud de Glas, se menciona que toma al menos 18 medicamentos, todos los cuales contarían con prescripción médica del sector público y de sus médicos de confianza.
Publicidad
La Comisión identifica que los eventos de violencia que se han presentado en el centro penitenciario de La Roca de manera reciente, sumado a determinadas condiciones de detención, estarían impactando en el deterioro de la salud mental de Glas.
Según un reporte psicológico del 8 de septiembre de 2024, la contingencia que ocurrió con un dron en esa ocasión requirió evacuación de las personas privadas de libertad y Glas mencionó que eso “le hace revivir eventos traumáticos cuando estaba detenido en el 2019 (masacres carcelarias)”.
Además, consta que Glas reportó “aumento de síntomas de alucinaciones visuales” y “flash back de manchas de sangre, descuartizados que lo perturban”; y, según indicó “estos síntomas están en aumento desde el evento de la explosión del dron” y también que sus ideaciones suicidas persistían.
Sobre la celda, la Comisión la visitó y en el informe aseguran que se pudo constatar que no tiene iluminación por luz natural, no tenía el espacio suficiente para poder tener una reunión con la delegación de la CIDH, tenía una puerta de seguridad que puede llegar a cerrarse por completo reduciendo aún más el acceso de luz natural. Asimismo, que se encontraba en un piso donde no existen personas en celdas continuas. La CIDH estima que no son condiciones que estén influyendo en la mejoría de Glas.
En su pedido de traslado, el informe menciona también doce características y condiciones que debe tener el centro donde Glas cumpla su detención y son las siguientes:
- Una celda adaptada sin objetos que puedan usarse para autolesionarse.
- Espacios iluminados, ventilados, limpios y no sobrepoblados, con acceso a servicios básicos.
- Personal capacitado con formación especializada en salud mental, detección de riesgo suicida y primeros auxilios psicológicos.
- Evitar condiciones de aislamiento extremo, permitiendo interacciones sociales seguras.
- Acceso a redes de apoyo, visitas familiares, contacto con abogados y asistencia religiosa si la desea. Todo en espacios de privacidad.
- Permitir el acceso a mecanismos de supervisión independientes, y organizaciones externas institucionales debidamente acreditadas y especializadas para supervisar las condiciones de detención.
- Llevar bitácoras de las acciones tomadas para la protección del beneficiario, que sean accesibles y transparentes.
- Asegurar protocolos de intervención claros para responder a emergencias en situaciones de riesgo a la vida e integridad y de atención a personas con intención y/o intentos suicidas.
- Garantizar el flujo de entrega de información médica del beneficiario de manera oportuna y periódica y las visitas y participación de los médicos de confianza del beneficiario.
- Garantizar tratamientos específicos para el señor Jorge David Glas Espinel, incluyendo terapias y medicación. En caso de discrepancia de opinión por parte de los médicos de confianza del beneficiario, dichas discrepancias deberán ser conocidas y resueltas por la Mesa Técnica Independiente.
- Acceso a la atención de psicólogos, psiquiatras y trabajadores sociales que deben estar disponibles para poder dar cumplimiento al tratamiento médico trazado.
- Monitoreo constante de la salud y condiciones de detención del beneficiario mediante supervisión ininterrumpida por personal capacitado, el cual debe quedar documentado en un mecanismo de registro transparente.
La CIDH finaliza solicitando al Estado de Ecuador continuar actualizando las acciones adoptadas en este caso forma periódica. (I)