El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Issfa) tiene lista una nueva propuesta de ley de seguridad social en la que propone la creación de un régimen de transición para cuatro grupos, para aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que tienen 20 años de servicio y menos. En paralelo empezará una fase de socialización con el personal en los cuarteles, antes de que entre en debate en la Asamblea Nacional.

La Comisión del Trabajo y la Seguridad Social de la Asamblea Nacional —de mayoría de la bancada de Gobierno Acción Democrática Nacional (ADN)— preveía sesionar en estos días para conocer el proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Loressfa) “ajustado” que aprobó el Consejo Directivo el 3 de diciembre de 2025.

El trámite se apura, debido a que en diciembre pasado se cumplió el plazo que se impuso la comisión legislativa ante la Corte Constitucional (CC), que ordenó aprobar una ley de seguridad social para las Fuerzas Armadas y para la Policía Nacional.

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Este texto incluye varios cambios, entre ellos un nuevo régimen de transición que, de aprobarse en la Asamblea Nacional, tendrá impacto en los miembros de las Fuerzas Armadas que acreditan 20 años o más de servicio y los divide en cuatro grupos.

Por ejemplo, en una primera discusión se planteaba la incorporación de dos tipos de retiro: retiro forzoso, que ahora se lo denomina por terminación de carrera.

El segundo se llamará por salida anticipada.

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El cambio central es el cálculo de la pensión de retiro, considerando que una vez que se apruebe la norma, los uniformados se retirarán de sus funciones con el cumplimiento de 25 años de servicio por terminación de carrera; y, 26 años por salida anticipada.

Se plantea que la base reguladora o factor de racionalización para el cálculo de la pensión sea del 85 % por terminación de carrera.

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En caso de salida anticipada, se propone un factor de racionalización del 80 %.

El proyecto señala que el régimen de transición regirá para el personal militar en servicio activo que, al momento de expedición de la norma, conste en los orgánicos y escalafones de las Fuerzas Armadas.

En el caso del grupo uno, se refiere a aquellos militares que tienen 20 años de servicio; el grupo dos, con menos de 20 años y al menos 18 años de servicio activo; el grupo tres, con menos de 18 años y que obtuvieron el alta antes de la ley para acceder a la cesantía; y, el grupo cuatro, con menos de 18 años que obtuvieron el alta a partir de la promulgación de la ley para la pensión por incapacidad.

Respecto del primer grupo, se propone que si un militar deja la fuerza por salida anticipada, su pensión se calculará con el promedio de los últimos 48 haberes, con el factor regulador del 80 % y la base reguladora del 70 %.

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Por terminación de carrera, se fijará con base en el promedio de los 48 haberes últimos, con el factor de retiro del 85 %.

El grupo dos integra al personal que haya obtenido el alta antes de la ley, con menos de 20 años y al menos 18 años de servicio.

En este caso, para el personal que cumpla con, al menos, 19 años de servicio, la pensión por terminación de carrera se calculará para quien tenga un mínimo de 21 años de servicio activo con el factor del 85 %; y, por salida anticipada, un mínimo de 22 años con el factor del 80 %.

Para quien cuente con 18 años de servicio a la expedición de la ley, por terminación de la carrera la pensión se calculará con un mínimo de 22 años, con el 85 % del factor regulador; y, por salida anticipada, un mínimo de 23 años de servicio, con el factor del 80 %.

La definición de este valor preocupa a los uniformados, sobre todo, aquellos que tienen 20 años de servicio o más, o menos de 20 años, porque el factor regulador que se aplicaría: el 85 % por terminación de carrera y el 80 % por salida anticipada, daría paso a que se reduzca el valor de la pensión.

Estas disposiciones en discusión se dan a raíz de que la Corte Constitucional declaró inconstitucionales varios artículos de la ley de seguridad social para las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que se aprobó en el gobierno de Rafael Correa.

Ordenó que se trabaje en un nuevo proyecto que garantice cobertura de los seguros de salud tanto del Issfa como del Instituto de Seguridad Social de la Policía (Isspol).

La sentencia se dictó en 2021 y dio un año para que la Asamblea apruebe las normas, pero no se ha cumplido con su disposición.

La comisión del Trabajo, con Eckenner Recalde en la presidencia desde mayo de 2025, se impuso un cronograma que ofrecía tener en diciembre del año anterior aprobadas las leyes de seguridad social.

Sin embargo, no se han tratado ni en primero ni en segundo debate.

Por su parte, las autoridades del consejo directivo del Issfa empezarán una gira por los cuarteles del país para “socializar” con la tropa estos cambios. (I)