Un poco más de $ 5 millones podría costar la organización de las elecciones de dos representantes de los afiliados y jubilados y de los empleadores para que formen parte del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

La Asamblea Nacional aprobó el 13 de junio de 2024 una ley reformatoria a la ley del IESS que nació de una iniciativa ciudadana planteada por el sociólogo, Henry Llanes Suárez, quien se muestra decepcionado de cómo se «retorció» su propuesta en los debates legislativos.

Asamblea Nacional optó por mantener la integración del directorio del IESS, pero cambió la forma de designación de sus miembros

La ley cruzó todas las etapas y falta su publicación en el Registro Oficial para que se apliquen las nuevas disposiciones. Una de ellas, la conformación del Consejo Directivo que estará a cargo del Consejo Nacional Electoral (CNE).

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Cuando la institución sea notificada con el texto, empezarían con los preparativos para efectuar las elecciones, para lo que habría un plazo de 60 días desde la vigencia de la ley, cuyo texto final tampoco está publicado en el portal web de la Asamblea.

Este nuevo mecanismo de selección de autoridades requerirá de recursos económicos y, en adelante, tendrá que ser contemplado en el Presupuesto General del Estado.

En el trámite del proyecto, el Consejo Nacional Electoral expuso estimaciones presupuestarias que iban de entre los $ 30 millones, $ 12′272.000 y los $ 5,3 millones.

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Finalmente, en febrero del 2024, el CNE informó a la Comisión de los Derechos de los Trabajadores -en donde se trató el proyecto- que la opción que generaba menos gastos bordeaba los $ 5′386.700.

Es así como el CNE elaborará el presupuesto y lo remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas para que asigne los recursos que provendrán del Presupuesto General del Estado.

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Este trámite se hará cada cuatro años, tomando en cuenta que los miembros del Consejo Directivo del IESS estarán en funciones por ese periodo.

El vicepresidente del Consejo, Enrique Pita García, cree que este sistema de elección será similar a los que se realizan para las dignidades de elección popular, para lo que tendrán que aprobar un calendario, plan operativo electoral, presupuesto, hacer padrones electorales, reglamentos y también calificar las candidaturas.

Este último aspecto lo preocupa, pues espera que no haya «vacíos» legales que tengan que ser solventados en el camino o que tropiecen el normal desarrollo de este nuevo procedimiento.

“Es importante observar que para elegir a los representantes de los sectores laborales y patronales haya claridad sobre quiénes son los responsables de financiar estos procesos y los requisitos de los candidatos”, comentó.

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Para Pita “esto será igual que un proceso de elección nacional y otra pregunta es si los ciudadanos tendrán que votar sobre el padrón que haga el CNE o sobre la residencia del trabajo del afiliado, o del jubilado o del empleador. Son cosas que tendrán que afinarse”, reflexionó Pita.

La ley reformatoria propone que los registros electores o padrón serán entregados por el director general del IESS y se contrastará con las bases de datos del Registro Civil, Servicio de Rentas Internas.

Si una persona pertenece a más de un registro, será “su voluntad” escoger el sector en el que votará.

Este sufragio es voluntario y la logística se coordinará entre el IESS y el CNE.

El Consejo Directivo del IESS se compondrá de tres personas:

  1. Un vocal que represente a los afiliados en relación de dependencia públicos y privados y a los afiliados sin relación de dependencia y las personas jubiladas;
  2. Un vocal en representación de los empleadores; y,
  3. Un vocal en representación de la Función Ejecutiva, quien será elegido de una terna propuesta por el presidente de la República y nombrado por resolución de la Asamblea Nacional dentro de los quince días posteriores desde su recepción, en caso de no existir pronunciamiento por parte de la Función Legislativa, será nombrado de manera directa el primero de la terna.

Quienes se postulen a representar a los afiliados y empleadores cruzarán dos filtros: la Superintendencia de Bancos y la verificación de firmas ciudadanas que respalden su candidatura.

Es decir, los afiliados y jubilados que quieran estar en ese espacio serán observados por la Superintendencia de Bancos que revisará el cumplimiento de requisitos, no estar incurso en prohibiciones e incluso la probidad e idoneidad.

Estarán impedidos de candidatizarse quienes tengan conflicto de intereses con el sistema financiero y quienes estén impedidos de ejercer cargo público.

Una disposición de la norma señala que “antes de calificar las candidaturas, la Superintendencia de Bancos verificará la idoneidad en un plazo máximo de 30 días”.

De confirmarse el cumplimiento de requisitos, los aspirantes requerirán del respaldo del 2 % del registro electoral al que corresponda los formularios proporcionados por el CNE. El mismo trámite será para los candidatos de los empleadores.

Sin embargo, la reforma no precisa si las firmas de respaldo que entreguen los candidatos serán verificadas por el CNE.

Según Llanes, en el sistema de Seguridad Social están registrados 3′700.000 personas, de las que los 3 millones son afiliados y 700.000 jubilados. Respecto de los empleadores, sumarían unos 500.000.

Sobre esas cifras, los candidatos de los afiliados y jubilados requerirían unas 74.000 firmas para que su rostro esté en la papeleta; y, los candidatos del sector empleador requeriría unas 10.000 firmas. (I)