En la Constitución de Montecristi y en el Código de la Democracia solo constan tres situaciones en la que se pueden adelantar elecciones: la llamada muerte cruzada, que opera en dos escenarios, cuando el Presidente de la República disuelve la Asamblea Nacional o cuando esta destituye al jefe de Estado; y la falta simultánea del Presidente y el Vicepresidente de la República.