El secretario de la Asamblea Nacional, Alejandro Muñoz, fue notificado por la Fiscalía de una denuncia en su contra en la que debe rendir versión. La notificación fue entregada este viernes, 10 de enero, por miembros de la Fiscalía General del Estado en el palacio legislativo. Según el mismo funcionario, correspondería a un proceso legal iniciado por el presidente Daniel Noboa.

Desde la Asamblea Nacional se descartó que se trate de un allanamiento, como había trascendido en redes sociales.

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La denuncia estaría relacionada con una presunta “arrogación de funciones”, según indicó el mismo Muñoz en un video publicado la noche del jueves en sus redes sociales. En el video afirmó que su actuación fue en cumplimiento de una disposición dada por la actual presidenta del Legislativo, la asambleísta Esther Cuesta.

Hasta el momento, no se ha hecho público si la denuncia corresponde a la arrogación de funciones de la que habla Muñoz, debido a que el proceso se encuentra en investigación previa.

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El impulso judicial se deriva de las declaraciones que el mismo jueves emitió Muñoz y también de la devolución del oficio que envió el presidente Daniel Noboa a la entidad en el que notifica sobre el Decreto Ejecutivo 500, que se refiere a su ausencia temporal para hacer campaña y el encargo de la primera magistratura a Cynthia Gellibert, a quien días atrás designó vicepresidenta encargada.

Muñoz dijo que el artículo 146 de la Constitución indica claramente que ante la ausencia temporal del mandatario quien debe reemplazarlo es la vicepresidenta constitucional, en este caso, Verónica Abad; agregó que el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece que, cuando el presidente necesita ausentarse temporalmente, tiene que pedirle una licencia a la Asamblea para que sea el pleno el que conozca, debata y vote sobre la pertinencia de dicha licencia y la apruebe con 70 votos.

“Sin embargo, el Decreto 500 indica en sus motivaciones que existe una fuerza mayor o caso fortuito respecto a la necesidad de hacer campaña (...), lo cual no se conduce con lo que dice el artículo 30 del Código Civil, que nos da los conceptos de lo que es caso fortuito y fuerza mayor, que la propia ley habla de un naufragio, un terremoto, pero hacer campaña no es una causa de fuerza mayor”, indicó.

En tanto, en el video que difundió en sus redes manifestó que “sus principios no son negociables”. (I)