La Corte Constitucional dio vía libre para que el presidente Daniel Noboa ratifique, sin necesidad del aval de la Asamblea Nacional, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al Estatuto de las Fuerzas y el Acuerdo entre la República del Ecuador y los Estados Unidos de América Relativo a Operaciones Contra Actividades Marítimas Transnacionales Ilícitas.

Estos tratados, que empezaron a negociarse en el gobierno de Guillermo Lasso, establecen las condiciones bajo las cuales militares, personal y contratistas de Estados Unidos podrán venir al país para colaborar con las fuerzas del orden en el combate al crimen organizado y las actividades marítimas ilegales.

Según la canciller Gabriela Sommerfeld, serán las autoridades militares las que definan desde cuándo se implementarán estos tratados bilaterales.

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Los puntos principales del primer acuerdo son los siguientes:

  • Para el cumplimiento de sus funciones en el país se otorgarían al personal norteamericano privilegios, exenciones e inmunidades equivalentes a los otorgados al personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas bajo la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
  • Los servidores podrían entrar y salir del territorio de Ecuador con identificación de su nación y con órdenes de movimiento colectivo o de viaje individual. Ecuador aceptará como válidas todas las licencias profesionales emitidas por los Estados Unidos, sus subdivisiones políticas o estatales con vistas al suministro de servicios a personal autorizado.
  • Las autoridades de Ecuador aceptarán como válidas, sin examen de conducir o cuota, las licencias o permisos de conducir al personal para la operación de vehículos.
  • Los funcionarios de ese país estarán autorizados a vestir de uniforme mientras estén cumpliendo obligaciones oficiales, y a portar armas mientras se encuentren en servicio.
  • Ecuador reconoce la importancia particular de que las autoridades de las Fuerzas Armadas norteamericanas tengan control disciplinario sobre el personal de los Estados Unidos y, por lo tanto, se los autorizaría a ejercer jurisdicción penal sobre dicho personal cuando se encuentren en el territorio nacional.
  • El personal del Departamento de Defensa y demás servidores no serán responsables de pagar ningún impuesto o cargo similar aplicado dentro del territorio y podrán importar al Ecuador, exportar desde este y usar en su territorio cualquier bien personal, equipo, suministros, pertrechos, tecnología, entrenamiento o servicios, según el acuerdo.
  • La importación, exportación y uso estarán exentos de cualquier inspección, licencia, otras restricciones, tasas de aduanas, impuestos o cualquier otro cargo aplicado dentro del territorio. Los Estados Unidos y Ecuador cooperarán para tomar las medidas que puedan ser necesarias para garantizar la seguridad y la protección del personal, los bienes, los equipos, los registros y la información oficial.
  • Las aeronaves, los buques y los vehículos operados por el Departamento de Defensa, o que en ese momento estén operados exclusivamente para dicho departamento, podrán entrar, salir y desplazarse libremente. Dichos vehículos (sea que se desplacen por sí mismos o remolcados) no estarán sujetos al pago de peajes por tránsito terrestre.
  • Las aeronaves y los buques operados por el Departamento, o que en ese momento estén operados exclusivamente para él, no estarán sujetos al pago de cuotas de aterrizaje, parqueo, puerto, cargos de practicaje, tarifas de transporte en barcaza u otros derechos portuarios en instalaciones de propiedad de Ecuador.
  • Las aeronaves de propiedad del Departamento de Defensa no estarán sujetas al pago de cargos de navegación, sobrevuelo, terminales o cargos similares mientras estén en el país.
  • El Departamento de Defensa pagará cargos razonables por los servicios que solicite y reciba, con tasas no menos favorables que las pagadas por las Fuerzas Armadas nacionales. Las aeronaves, los buques y los vehículos del Gobierno de los Estados Unidos estarán exonerados de abordajes e inspecciones.
  • El Departamento de Defensa podrá contratar cualesquiera pertrechos, suministros, equipos y servicios (incluidos los de construcción) que se suministren o lleven a cabo en Ecuador sin restricciones en cuanto a la elección del contratista, proveedor o persona que suministre los servicios. Esos contratos se solicitarán, adjudicarán y administrarán de conformidad con las leyes y regulaciones de los Estados Unidos.
  • La adquisición de artículos y servicios por el Departamento de Defensa o en su nombre, en relación con actividades del acuerdo, no estará sujeta a ningún impuesto ni cargo similar.
  • Los contratistas estadounidenses no estarán sujetos al pago de ningún impuesto o cargo similar aplicado en Ecuador en relación con actividades del acuerdo. Podrán importar a dicho territorio, exportar de él y usar bienes personales, equipos, suministros, pertrechos, tecnologías, entrenamiento o servicios en cumplimiento de contratos con el Departamento de Defensa. Esa importación, exportación y uso estarán exonerados de cualquier inspección, licencia, otras restricciones, tasas de aduanas, impuestos o cualquier otro cargo aplicado.
  • Se otorgará a los contratistas estadounidenses el mismo tratamiento que el otorgado al personal de los Estados Unidos en cuanto a las licencias profesionales y de conducir.
  • El personal tendrá libertad de movimiento y acceso a medios de transporte, almacenamiento, entrenamiento y otras instalaciones, mutuamente acordados.
  • Ecuador reconoció que es probable que las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos tengan que utilizar el espectro radioeléctrico. Por ello, se permitirá que el Departamento de Defensa opere sus propios sistemas de telecomunicaciones.
  • Esto incluirá el derecho a utilizar los medios y servicios necesarios para asegurar plena capacidad para operar los sistemas de telecomunicaciones y a usar todas las frecuencias del espectro radioeléctrico que sean necesarias. El uso del espectro radioeléctrico no tendrá costo alguno para los Estados Unidos.
  • Ambos Gobiernos obviarán cualquier reclamo (excepto los reclamos contractuales) entre sí por daño, pérdida o destrucción de bienes de la otra parte o por lesión o muerte de miembros del personal de las Fuerzas Armadas de cualesquiera de los Gobiernos o su personal civil.

Los puntos destacados del segundo tratado son los que se enlistan a continuación:

1. Las operaciones encaminadas a eliminar las actividades marítimas transnacionales ilícitas se efectuarán solamente contra buques sospechosos, incluidos los buques sin nacionalidad y los buques considerados buques sin nacionalidad.

2. Los agentes a bordo, en las circunstancias apropiadas y cuando estén debidamente autorizados, podrán:

  • Embarcarse en buques de la otra parte.
  • Autorizar la persecución, por parte del buque en el que se hallen embarcados, de buques sospechosos que huyen hacia el mar territorial del Estado del agente a bordo, y notificarlo de inmediato a las autoridades del Estado del agente a bordo, de manera que el buque sospechoso sea interceptado por el agente del orden a bordo.

3. Cuando un agente a bordo esté embarcado en el buque de la otra parte y la medida de cumplimiento emprendida sea acorde con su autoridad, el agente a bordo llevará a cabo todo registro o incautación de bienes, toda detención de personas y uso necesario de la fuerza, ya sea que implique o no el empleo de armas, con las siguientes excepciones:

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  • Los miembros de la tripulación del buque de la otra parte podrán ayudar a llevar a cabo esa acción si el agente a bordo lo solicita expresa y únicamente en la medida y de la forma solicitadas y autorizadas. Esa solicitud se podrá efectuar, acordar o atender únicamente de conformidad con las leyes y las políticas aplicables de ambas partes.
  • Los miembros de esa tripulación podrán hacer uso de la fuerza en defensa propia, de conformidad con las leyes y las políticas aplicables de su Estado.

4. Cuando un agente a bordo se embarque en el buque de las fuerzas del orden de la otra parte, dicha parte facilitará, sujeto a la disponibilidad de fondos asignados y recursos, la comunicación entre el agente a bordo y las autoridades de su Estado, así como le proporcionará alimentos y alojamiento al agente a bordo acorde con la de los agentes del mismo rango de la otra parte.

5. Los Estados Unidos no realizarán operaciones contra actividades marítimas transnacionales ilícitas en el mar territorial del Ecuador sin la autorización de Ecuador.

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6. Cuando un buque sospechoso, descubierto más allá del mar territorial de cualquier nación, huye hasta el mar territorial de Ecuador y lo persigue un buque de los Estados Unidos, en el que no hay un agente a bordo ecuatoriano, el buque extranjero deberá comunicarse con la Armada del Ecuador para solicitar que dicho buque sospechoso sea interceptado en el mar territorial por unidades nacionales.

7. Sí se detecta un buque sospechoso en el mar territorial de Ecuador y no hay un agente ecuatoriano a bordo en un buque de los Estados Unidos, dicho buque solicitará autorización a la Armada para ingresar en el mar territorial con el fin de abordar e inspeccionar cualquier buque sospechoso, excepto de si se trata de un buque que enarbole el pabellón del Ecuador; y, si las pruebas lo justifican, detendrá a tal buque hasta recibir instrucciones de la Armada.

8. Cuando la Armada tenga motivos razonables para creer que un buque que enarbola su pabellón está implicado en actividades marítimas transnacionales ilícitas y carece de una unidad naval para ejercer el control, puede solicitar la cooperación de la Guardia Costera de los Estados Unidos para que sus fuerzas realicen el abordaje e inspección del buque sospechoso.

9. Ecuador permitirá a las aeronaves de los Estados Unidos, previa autorización y coordinación con el Ministerio de Defensa nacional, operar en el espacio aéreo ecuatoriano para:

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  • Transitar el espacio aéreo nacional de Ecuador.
  • Aterrizar y permanecer temporalmente en la Base Aérea Simón Bolívar, del aeropuerto internacional José Joaquín de Olmedo, y otros aeropuertos alternos designados por Ecuador, en las ocasiones y durante el tiempo que sean necesarios para la realización adecuada de las operaciones, incluidos los asuntos logísticos.
  • Transmitir órdenes de la Fuerza Aérea Ecuatoriana a aeronaves sospechosas para que aterricen en el territorio de Ecuador, con sujeción a las leyes del derecho internacional y de la legislación de Ecuador.

10. Al efectuar abordaje y registros, los agentes tendrán en cuenta la necesidad de no poner en peligro la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad del buque sospechoso y su carga, y la importancia de no perjudicar los intereses comerciales y judiciales del Estado del pabellón o cualquier otro Estado interesado. Esos agentes también tendrán en cuenta la necesidad de cortesía, respeto y consideración hacia las personas a bordo del buque sospechoso.

11. Todo uso de la fuerza al que recurra una de las partes con arreglo a la puesta en vigor del acuerdo estará en estricto cumplimiento de las leyes y los procedimientos aplicables de esa parte y, en todos los casos, será necesario en función de las circunstancias. Ninguna de las partes usará la fuerza contra aeronaves civiles en servicio. Ninguna disposición del acuerdo impedirá el ejercicio del derecho intrínseco a la defensa propia de los agentes de las fuerzas del orden o de otros agentes de las partes.

12. Salvo que se disponga específicamente su estatus en otro acuerdo, el Ecuador les conferirá a todos los agentes privilegios e inmunidades equivalentes a los del personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.

13. Se dispondrá de los activos incautados, embargados o decomisados a consecuencia de toda operación de aplicación de la ley efectuada en el territorio de una parte con arreglo a las leyes de esa parte.

14. Se exceptúan los buques que declaren la nacionalidad de la otra parte y que hayan sido abordados por los agentes de esa parte, en cuyo caso se dispondrá de ellos con arreglo a las leyes de esa parte y de conformidad con el acuerdo.

15. En la medida que lo permitan sus leyes y en las condiciones que estime apropiadas, la parte que incauta, en cualquier caso, podrá transferir los activos decomisados o el producto de su venta a la otra parte.

16. Cada transferencia en general reflejará la contribución de la otra parte para facilitar o proceder al decomiso de esos activos o ese producto.

17. Cualquier lesión o pérdida de vida de un agente de una parte se reparará normalmente conforme a las leyes de esa parte.

18. Cualquier otra reclamación que se presente por daños, lesiones, muertes o pérdidas resultantes de una operación será procesada y considerada por la parte cuyos agentes, según alegue el reclamante, son responsables de los actos o las omisiones de los cuales se deriva la reclamación, conforme a las leyes nacionales de esa parte y, si se justifica, se resolverá a favor del reclamante.

19. Si una parte sufre la pérdida de bienes, o la lesión o la muerte de su personal, derivada de cualquier medida tomada por los agentes, sin perjuicio de cualquier otro derecho jurídico que esté disponible, se consultarán a petición de cualquiera de las partes para resolver el asunto y tomar decisiones sobre cualquier cuestión relacionada con la compensación de conformidad con las leyes de la parte cuyos agentes se alegue son responsables de la pérdida de la otra parte.

20. El acuerdo seguirá aplicándose después de su terminación respecto de cualquier proceso administrativo o judicial que se derive de las medidas tomadas. (I)