Como impertinentes y fuera de tiempo fueron calificadas las 19 pruebas presentadas por los legisladores Fernando Villavicencio y Ana Belén Cordero, presidente y vicepresidenta de la Comisión de Fiscalización, que fueron bloqueadas dentro del juicio político que se sigue en el Legislativo en contra del presidente Guillermo Lasso por supuesto peculado, actualmente en etapa de presentación y solicitudes de pruebas, cuyo plazo vence el próximo 16 de abril.

UNES y PSC bloquean pedidos de prueba solicitadas sobre el histórico de la suscripción de contratos entre Flopec y Amazonas Tanker para el transporte de crudo

El asambleísta Roberto Cuero (UNES) presentó la moción para bloquear las pruebas presentadas por los legisladores, que reunió tres votos correístas, cuatro socialcristianos y el del asambleísta Bruno Segovia (antes de Pachakutik). En total, se dejaron fuera 12 de las 19 peticiones de pruebas de Villavicencio y se negaron tres comparecencias que también solicitó, y se negó todo lo solicitado por Cordero.

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Las pruebas bloqueadas fueron las siguientes:

Pruebas de Fernando Villavicencio

  1. Prueba 1. Informe de fiscalización de la Comisión Especializada Permanente de Fiscalización y Control Político denominado Petrochina: deuda pública y comercialización de petróleo, del 30 de marzo de 2022, aprobado en sesión ordinaria n.º 2021-2023-086, llevada a cabo el 30 de marzo del 2022. Esta prueba es impertinente e innecesaria. Se concluyó que no es conducente para el caso político investigado ya que corresponde a venta de petróleo y no a transporte como el de Amazonas Tanker Pool.
  2. Prueba 4. Incorporar todos los oficios y documentación que hayan sido remitidos por Flopec EP al despacho de Villavicencio. Se consideró que es una prueba documental indeterminada y vacua, y por lo tanto que atenta contra el debido proceso, violenta el derecho a la defensa de una de las partes y actúa con total deslealtad procesal.
  3. Prueba 5. Incorporar el oficio AN-VVFA-2023-0092-O, del 4 de abril de 2023, así como su respuesta contenida en el oficio n.º EPFLOPEC-GGR-198-2023, del 5 de abril de 2023, y sus respectivos anexos. Se concluyó que el anuncio de los oficios, sin una referencia de lo que trata su contenido, puede tener como consecuencia la impertinencia de la prueba e incurrir en ambigüedad.
  4. Prueba 6. Solicitar a Flopec EP que informe si para la terminación del contrato con Amazonas Tanker, la empresa pública requería de un pronunciamiento previo de la Procuraduría General del Estado (PGE) y de ser afirmativa la respuesta, remitir las solicitudes de pronunciamiento sobre el contrato realizadas a la Procuraduría. Se determinó que era una prueba ilegal por vicios de competencia ya que no se puede requerir a una empresa pública que certifique o informe respecto de la competencia de otra entidad.
  5. Prueba 8. Solicitar a Flopec EP copias certificadas de las actas de directorio, correspondientes a las sesiones para la suscripción de los contratos, sus adendas con Amazonas Tanker, Andes Tanker, Agoyán Tanker. Determinaron que este pedido carece de utilidad y pertinencia, pues se solicitan contratos que no son objeto del juicio político, lo que contradice el dictamen de la Corte Constitucional.
  6. Prueba 9. Solicitar a la Procuraduría General del Estado copia certificada de la absolución del criterio jurídico, pedido por Flopec EP, a fin de dar por terminado el contrato vigente con Amazonas Tanker, Andes Tanker y Agoyán Tanker. Se determinó que este pedido carece de utilidad y pertinencia, que se solicitan contratos que no son objeto del juicio político y que se pide la absolución de consulta de la Procuraduría sin determinar qué contratos o fechas.
  7. Prueba 12. Solicitar a la Contraloría General del Estado copia certificada de la documentación de sustento, así como del Informe DNA8-TVIPyA-0012-2021, Examen especial a los procedimientos de contratación y pago de los contratos time charter, detallados en el anexo 1; a la terminación y liquidación del Andes Tankers Commercial Agreement; y, a la creación del Amazonas Tanker Pool, su participation pool agreement y adendas, en Flopec EP, por el periodo entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, aprobado el 5 de noviembre de 2021; así como todo el expediente que contenga la orden u órdenes de trabajo, papeles de trabajo y demás documentos que sirvieron de fundamento para la elaboración del citado examen especial.
  8. Prueba 13. Solicitar a la Contraloría General del Estado que informe si a partir del examen especial antes mencionado (DNA8-TVIPyA-0012-2021) se establecieron responsabilidades civiles, administrativas y/o penales. En caso de existir glosas, órdenes de reintegro, sanciones administrativas, detallar el valor de estas y su respectivo estado actual, así como los nombres de los funcionarios sobre los que se establecieron esas responsabilidades.
  9. Prueba 14. Solicitar a la Contraloría General del Estado que remita un informe respecto de la verificación y cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe DNA8-TVIPyA-0012-2021.
  10. Prueba 15. Solicitar a la Contraloría que remita un informe detallado de las acciones de control o auditorías realizadas por la institución a los contratos suscritos por EP Flopec bajo la modalidad time chárter. Se concluyó que las pruebas 12, 13, 14 y 15 son redundantes porque tienen el mismo objetivo, pues intentan evidenciar cuestiones relativas al informe mencionado que ya forma parte del expediente de juicio político.
  11. Prueba 18. Solicitar a Flopec EP todos los contratos y sus respectivas adendas, relacionados con Amazonas Tanker Pool, Andes Tanker y Agoyán Tanker, incluyendo beneficiarios finales personas naturales, de tratarse de personas jurídicas requerir beneficiarios finales de estas, sus administradores y personal contratado de cada asociación. Se determinó que este pedido carece de utilidad y pertinencia, pues se solicitan contratos que no son objeto del juicio político.
  12. Prueba 19. Solicitar a la Fiscalía que remita copia certificada del expediente íntegro de la instrucción fiscal n.º 170101820120694, que forma parte del proceso judicial 17282-2022-02214, por el presunto delito de cohecho, en el que constan como procesados Kohut Raymond Izidor, José Tomás Meneses Petrocelli, José Luis Moreno Herrera, Javier Alejandro Aguilar Morales, Peré Icaza Antonio Teodoro, Mauricio Alejandro Samaniego Granja, Ponce Avellán Jorge Luis, Palacios Pérez Miguel Santiago, Vásconez Rubio Willam Ricardo, Garzón Játiva Galo Patricio, Armijos Játiva Lenin Esteban, Racines Tobar Andrés Antonio, Arias Sandoval Nilsen Giordano, Peré Ycaza Enrique Ricardo, Naranjo Borja Wilson Nicolás, Romero Espinosa Irma Patricia, Barrigón Mario Alejandro. En especial, todas las asistencias penales internacionales solicitadas en el marco de la investigación por el delito de cohecho en Petroecuador, que lleva adelante la Fiscalía. Se determinó que esta prueba es totalmente impertinente ya que no existe un mínimo grado de vinculación entre los hechos investigados y sustanciados en el juicio político con los de la instrucción fiscal señalada.
Guillermo Lasso, presidente de la República de Ecuador, enfrenta un juicio político en la Asamblea Nacional. Cortesía

Pruebas de Ana Belén Cordero

  1. Resultados económicos de Flopec desde el 2010 hasta el año 2022.
  2. Distribuciones realizadas por Amazonas Tanker y sus antecesoras periodo 2014-2022.
  3. Resultados mes a mes de la asociación Amazonas Tanker y su antecesora desde 2012 hasta la fecha.
  4. Lista de buques contratados por Flopec EP en modalidad de time charter desde 2012 hasta la fecha que operan en Amazonas Tanker y su antecesora y cuál fue el resultado económico final de estos contratos.
  5. Cuáles fueron las medidas correctivas para seguir las recomendaciones emitidas en el reporte de la Comisión de Fiscalización en septiembre del 2021.
  6. Nombre de los gerentes generales y correspondientes periodos desde 2012 a la fecha.
  7. Actas de directorio de Flopec EP desde 2012 a la fecha.

Para el rechazo de las pruebas de la legisladora oficialista, Cuero reiteró que son impertinentes y que se refieren a años anteriores, cuando el peculado que buscar demostrar es el que supuestamente se cometió durante el actual periodo del presidente Guillermo Lasso y no en gobiernos anteriores.

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Comparecencias negadas

  • Prueba testimonial 1. Juan Carlos Larrea Valencia, procurador general del Estado.
  • Prueba testimonial 5. Galo Garzón Játiva, exjefe de Administración de Contratos de Comercio Internacional de Petroecuador EP. Se determinó que esta comparecencia no procede, en virtud de que la Corte Constitucional determinó con absoluta claridad que el juicio político versará únicamente por el artículo 129 numeral 2 de la Constitución relacionado con el caso Flopec EP y Amazonas Tanker.
  • Prueba testimonial 11. María Elisa Soledispa, gerenta general de Petroecuador EP. Se asegura que esta comparecencia no procede por las mismas causas que la anterior.

Villavicencio cuestionó bloqueo de pruebas

El legislador y presidente de la Comisión de Fiscalización, Fernando Villavicencio, indicó que las pruebas que pasaron y no fueron bloqueadas corresponden a las presentadas por el correísmo y el PSC, aunque subrayó que la defensa de Lasso aún tiene la posibilidad de solicitar todas las que fueron negadas.

“El presidente está en todo su derecho de pedir que se incorporen estos documentos que hemos solicitado”, apuntó y rechazó el que no se quiera reconocer la relación entre Flopec y Petroecuador, motivo por el que buscaba pedir la información declinada.

También defendió sus pedidos de información de otras empresas relacionadas con Amazonas Tanker, Andes Tanker y Agoyán Tanker, que asegura están lideradas por “la mayor mafia petrolera del país”.

Fernando Villavicencio (d), presidente de la Comisión de Fiscalización. Foto: El Universo

Observaciones de la defensa de Lasso

Édgar Neira Orellana, el abogado del presidente de la República, compareció en esta etapa de presentación de pruebas de descargo y contestación a las acusaciones planteadas en contra de su defendido. El jurista observó al menos 40 pedidos de pruebas presentadas por los legisladores Roberto Cuero, María Gabriela Molina y Comps Córdova, relacionadas al caso de peculado.

Neira afirmó que todos los pedidos se fundamentan en el derecho constitucional de defensa y explicó que su escrito no tiene el ánimo de obstaculizar el trabajo investigativo de los asambleístas que han pedido la práctica de pruebas. Aseguró que las observaciones realizadas son para evitar que en la ejecución haya confusión.

El argumento de Neira provocó el rechazo de los legisladores que sostienen que el juicio político está normado en la ley y que el abogado del presidente no puede incidir en lo que deben o no solicitar los asambleístas.

Tampoco se dio paso al pedido del presidente de la República, Guillermo Lasso, de que se singularicen las pruebas. Los delegados de UNES, PSC y el asambleísta Bruno Segovia votaron en contra del pedido de la defensa del acusado. (I)