En la ley orgánica para la mejora recaudatoria a través del combate al lavado de activos, presentada por el presidente Daniel Noboa con el carácter de urgente en materia económica, se realizan reformas a la Ley de Compañías para crear sociedades anónimas deportivas.

Esta norma fue enviada por Noboa a la Asamblea Nacional, la noche el pasado jueves 7 de noviembre, y en ella también se crea un impuesto vehicular y se realizan modificaciones al rol de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

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La propuesta sobre las sociedades deportivas apunta al “control de lavado de activos en el ámbito deportivo”, según indica el texto.

Noboa ya presentó días atrás otro proyecto urgente sobre el mismo tema, pero este no fue calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL).

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En la propuesta última se señala que “existirá la figura de compañía anónima como una persona jurídica cuyo capital estará dividido en acciones negociables, que está formada por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. La compañía anónima se podrá constituir a través de contrato o mediante acto unilateral”.

”Las sociedades o compañías civiles anónimas están sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas. Se incluye a la Sociedad Anónima Deportiva, que además de sujetarse a esta ley, se sujetará a lo dispuesto por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación (...)”,

También se realiza una reforma a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación en lo siguiente: “Las organizaciones que contemple esta Ley son entidades de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las Sociedades Anónimas Deportivas que además de ser entidades de derecho privado podrán perseguir los fines que se establezcan en sus estatutos y en la Ley de Compañías”.

“Las organizaciones deportivas tienen como objetivo la finalidad social y pública, y como propósito la plena consecución de los objetivos que la ey contempla en los ámbitos de la planificación, regulación, ejecución y control de las actividades correspondientes, de acuerdo con las políticas, planes y directrices que establezca el ministerio sectorial. Las organizaciones deportivas no podrán realizar proselitismo ni perseguir fines políticos o religiosos. La afiliación o retiro de los miembros de las organizaciones deportivas será libre y voluntaria, cumpliendo con las normas que para el efecto determine el Reglamento General de la Ley. Para el caso de las Sociedades Anónimas Deportivas se deberá observar lo dispuesto en sus estatutos y en la Ley de Compañías. En ningún caso estas estructuras servirán para facilitar el lavado de activos”.

También se hacen definiciones sobre el deporte profesional, el deportista profesional colectivo y el deportista profesional individual. En todos los casos se menciona que no deben ser “objeto de lavado de activos”.

Respecto a los clubes o equipos profesionales, la norma indica que “con la finalidad de evitar cualquier tipo de mecanismo de lavado de activos, los clubes deportivos o equipos que participen en deportes profesionales podrán adoptar la forma jurídica de Sociedades Anónimas Deportivas, que se sujetará al régimen general de las sociedades mercantiles, con las particularidades de la presente Ley y su Reglamento General”.

“Se prohíbe la participación societaria, accionaria o de administración de una persona natural o jurídica en más de una Sociedad Anónima Deportiva dentro de un mismo deporte, directamente o indirectamente, o a través de un tercero. Una Sociedad Anónima Deportiva podrá ser titular federativo de más de un club, siempre que estos no militen simultáneamente en el mismo deporte, categoría y serie”.

“Las Sociedades Anónimas Deportivas se constituirán conforme la Ley de Compañías y estarán sujetas a todos los procesos de control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. En la denominación social de estas sociedades se incluirá la abreviatura S.A.D.”, agrega la propuesta legal.

Se indica, asimismo, que en las federaciones deportivas donde haya competición oficial de deportes colectivos profesionales, “existirá una liga profesional por deporte, que será la encargada de la organización y competiciones de los equipos que participen en la categoría profesional de su respectiva disciplina... La liga profesional contará con personería jurídica propia, autonomía técnica, administrativa y financiera, respetando las normas jurídicas del Ecuador y la reglamentación internacional de su deporte que le fuere aplicable; y, se constituirá con al menos cinco Sociedades Anónimas Deportivas”.

En el proyecto se indica que “una de las misiones de la liga profesional será implementar los controles necesarios para evitar el lavado de activos en el deporte ámbito de sus competencias”. (I)