En el informe para segundo debate del proyecto de ley urgente para el alivio financiero y el fortalecimiento económico de las generaciones en el Ecuador, aprobado la noche del pasado domingo 1 de diciembre, se establece una tabla de quince tipos de empresas que se beneficiarán de un crédito tributario si no han despedido personal en los meses de los apagones.

La primera disposición transitoria de la iniciativa, que fue presentada por el presidente Daniel Noboa, el pasado 7 de noviembre, dice lo siguiente: “Los empleadores, sean personas naturales o jurídicas, que no hayan desvinculado de su nómina a sus trabajadores durante los meses de octubre, noviembre y diciembre y que los mantengan en las mismas o mejores condiciones de su vinculación laboral inicial, gozarán de un crédito tributario para el ejercicio fiscal del 2024; que solamente podrá compensarse con el Impuesto a la Renta (IR) de dicho periodo, equivalente al porcentaje del valor del aporte patronal a la seguridad social, respecto de las remuneraciones de dicho trimestre”, de acuerdo a una tabla.

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Dicha tabla va del 5 % al 45 %, según el tipo de institución y su situación financiera. Los bancos grandes no recibirán este beneficio.

El proyecto agrega que dicho crédito no podrá superar el valor del impuesto causado del ejercicio fiscal.

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Tabla de beneficios para empresas que no despidan personal entre octubre y diciembre 2024

Tipo de instituciónBeneficio
1. Grandes empresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 20225 %
2. Grandes empresas con ingresos brutos similares10 %
3. Grandes empresas con ingresos brutos inferiores15 %
4. Medianas empresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 202220 %
5. Medianas empresas con ingresos brutos similares25 %
6. Medianas empresas con ingresos brutos inferiores30 %
7. Pequeñas y microempresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 202235 %
8. Pequeñas y microempresas con ingresos brutos similares40 %
9. Pequeñas y microempresas con ingresos brutos inferiores45 %
10. Los bancos grandes no se acogen a la medida0 %
11. Los bancos medianos con ingresos brutos superiores entre octubre de 2023 y octubre de 20245 %
12. Los bancos medianos con ingresos brutos inferiores entre octubre de 2023 y octubre de 202410 %
13. Los bancos pequeños con ingresos brutos superiores entre octubre de 2023 y octubre de 202415 %
14. Los bancos pequeños con ingresos brutos inferiores entre octubre de 2023 y octubre de 202420 %
15. Todas las demás instituciones del sistema financiero y del sector financiero popular y solidario25 %
Fuente: Informe de segundo debate

La Presidencia de la Asamblea Nacional todavía no fija fecha para la discusión del proyecto. (I)